unidad 1 al 6 de derecho administrativo
RESUMEN DE DERECHO ADMINISTRATIVO
BOLILLA 1
DERECHO ADMINISTRATIVO
1- Generalidades: El derecho administrativo es una parte del derecho público que se encarga de la regulación de uno de las funciones del Estado, la administrativa. Por lo que no hay que confundir con la función exclusiva del poder Ejecutivo, ya que los demás poderes aparte de sus funciones primordiales (Legislativo: crear leyes; Judicial: Aplicar justicia), también realizan funciones administrativas, por ello el derecho administrativo es aplicable a todos los poderes y extrapoderes del Estado.
2- Concepto: Es la rama del derecho público interno que tiene por objeto el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la estructura de la Administración Pública, las actividades realizadas por las mismas en ejercicio de la función administrativa, los medios utilizados, la participación de los administrados, el control sobre la función ejercida y las responsabilidades emergentes del ejercicio de dicha función.
3- Importancia: Mediante esta rama del derecho, nos posibilita conocer las diferentes modalidades del obrar administrativo del Estado y las entidades públicas menores, la participación en la misma de los administrados, la forma de revisión de la actuación administrativa, los recursos disponibles para su actuación y las responsabilidades emergentes de! la actuación estatal.
4- Criterio de definición del derecho administrativo: En la doctrina se han expuesto varios-criterios con la finalidad de delimitar el concepto y son los siguientes:
4.1- Criterio del servicio público: Es la postura asumida por el francés Gastón Jeze Y León Duguit quienes señalan "El derecho público administrativo es el conjunto de reglas relativas a los servicios públicos"
4.2- Criterio del Poder Ejecutivo: Según esta teoría el derecho administrativo es el conjunto de reglas jurídicas que disciplinan los actos del Poder Ejecutivo.
4.3- Criterio de las relaciones jurídicas: Para esta corriente el derecho administrativo es el conjunto de reglas jurídicas que disciplinan el relacionamiento de la Administración Pública con los ádministrados.
4.4- Criterio Ideológico o finalista; Este criterio conceptúa al derecho administrativo como el sistema de principios que regula la actividad del Estado para el cumplimiento de sus fines.
4.5- Criterio negativo o residual: Sostienen que el derecho administrativo es el regulador ¿e toda actividad del Estado que no sea la legislativa o jurisdiccional.
4.6- Criterio de distinción entre actividades jurídicas y sociales del Estado: Uno de sus expositores José Cretella Júnior lo define como "Es la rama del derecho público inferno que regula la actividad jurídica no contenciosa del Estado y la constitución de órganos y medios para su acción general.
4.7- Criterio de la Administración Pública: Según esta doctrina el derecho administrativo es la rama del derecho público interno que determina la organización y funcionamiento de la administración pública, tanto centralizada, como paraestatal.
5- Relaciones con otras disciplinas jurídicas: El derecho administrativo tiene estrecha relación con:
5.1- Derecho Constitucional: Tiene una mayor vinculación que con cualquier otra rama del derecho, porque las normas del derecho administrativo son los que ponen en funcionamiento los principios establecidos en la carta magna, en cuanto al límite, control y organización de los poderes y extrapoderes del Estado.
5.2- Derecho Tributario y Financiero; Ya qué al derecho tributario le cabe la institución de los tributos y al derecho financiero la realización de los ingresos y la ejecución de los gastos, conseguidas por medio de actos y procedimientos administrativos. De hecho, las actividades desempeñadas por el Estado en la obtención de recursos y la satisfacción de los gastos necesarios para atender sus fines envuelven actos, hechos y procedimientos administrativos.
5.3- Derecho Penal: Se percibe en dos sectores, uno en el procedimiento disciplinario y otro en el procedimiento sancionador. El derecho administrativo disciplinario es el conjunto de normas de carácter administrativo por medio de la cual la Administración Pública ejerce su facultad de corregir las irregularidades funcionales de los funcionarios públicos y el derecho administrativo sancionador es el ejercicio de las facultades de sanción contra los administrados quienes incurren en la violación de normas administrativas.
5.4- Derecho Procesal Penal: Su vinculación surge del hecho de que las medidas sancionatorias, tanto a los funcionarios como los administrados, deben imponerse respetando los derechos procesales de las personas sometidas a la pretensión punitiva del Estado sea en el proceso penal o en lo administrativo.
5.5 Derecho Civil y Comercial: Regla temas del Derecho Administrativo como: clasificación de bienes públicos, responsabilidad extracontractual del Estado, clasificación de personas jurídicas públicas. Con el derecho comercial lo relativo a la constitución de las personas jurídicas.
5.6 – Derecho Procesal Civil: Con esa rama resulta muy evidente, sobre todo en el ámbito del procedimiento contencioso administrativo ya que las normas procesales civiles son aplicables supletoriamente a los procesos contenciosos administrativos.
5.7- Derecho Laboral: Se relaciona desde dos puntos de vista; uno es que las normas del derecho laboral son de aplicación supletoria en algunos aspectos de la relación funcionarial pública y otro porque es competencia del Estado ejercer de policía administrativa laboral, por Medio del Ministerio de Justicia y Trabajo.
6- Fuentes del Derecho Administrativo:
6.1- Noción: Fuente es el lugar donde brota un objeto determinado, en este caso, las normas jurídicas administrativas. Pueden tener origen en un hecho de la realidad social, económica o política que posteriormente es aprehendida por el legislador para introducirlo en normas jurídicas. Por lo que entiéndase por fuentes en sentido propio del derecho, al conjunto normativo que ha de servir de base a las actuaciones realizadas por la Administración Pública y a la que deben ajustar sus conductas los administrados.
6.2- Acepciones del término fuente
Etimológicamente deriva del latín Fons, Fontis y estas de Fundo Dare que quiere derramar. De ahí podría decirse que la fuente del derecho sería el lugar donde emana o brota la norma jurídica.
Acepción amplia: Podría decirse que el derecho se origina en el pueblo expresada por medio de sus representantes, pues el derecho al final de cuentas, es nada más que la conciencia del pueblo.
Acepción restringida: Son las formas a través de los cuales el derecho se exterioriza. Es decir, son las diferentes formas en que se materializan las normas jurídicas dentro de un determinado ordenamiento jurídico.
6.3- Clasificación de las Fuentes: Se clasifica en fuentes formales y fuentes informativas
6.3.1- Fuentes formales: Se hallan constituidas por las normas jurídicas de carácter vinculante que sirven para fundar las prentesiones de los litigantes y las sentencias en lo contencioso administrativo. Las fuentes formales son los siguientes:
a- La Constitución: es la fuente mas importante, por dos cuestiones:
a.1- Por su doble objeto de reglar los derechos ciudadanos, que se constituyen en limites del accionar administrativo y por establecer la estructura y las funciones del Estado que se constituyen en limites a su actividad funcional.
a.2- Por su carácter de supremacía dentro del ordenamiento jurídico.
b- Los tratados Internacionales: Son los acuerdos suscriptos entre los Estados que adquieren carácter de norma una vez aprobado por el congreso, estas son fuente porque tiene un rango superior a la ley.
c- La Ley: Es el acto normativo de carácter general dictada por el congreso. Esta norma de origen parlamentario conforma una fuente de relevancia del Derecho Administrativo cuando ella se dirige a reglar organización de los órganos públicos y delimitar sus funciones.
d- El reglamento: Es toda norma escrita de alcance general pero de rango inferior a la ley dictada por la Administración Pública. Para algunos autores el reglamento es el acto administrativo de alcance general.
e- Los actos administrativos: Son las normas jurídicas dictadas por autoridad administrativa, en ejercicio de sus funciones, de carácter unilateral y que producen efectos jurídicos particulares.
f- Los contratos administrativos: Son normas jurídicas de carácter bilateral acordadas entre la
Administración Pública y el contratista que regla la prestación de un servicio, construcción de una
obra o la provisión de bienes a favor de la administración Pública.
6.3.2- Fuentes Informativas: Son los que sirven para orientar las decisiones de los operadores de la administración o de las pretensiones de los administrados.
a- La doctrina: Constituye los estudios realizados por los expertos en el área del Derecho Administrativo y que sirven de elemento de orientación para los legisladores al momento de dictar las normas de carácter administrativo, como también a los magistrados para resolver las cuestiones sometidas a su consideración.
b- La Jurisprudencia: Esta constituida por la forma reiterada y constante en que los tribunales aplicarlas normas de carácter administrativas al resolver los conflictos que se someten a la jurisdicción.
1- Los principios del derecho administrativo
7.1- Concepto: Según el autor Celso Antonio Bandeira de Mello "Principio es, por definición, mandato nuclear de un sistema jurídico, verdadera base de ella, disposición fundamental que se irradia sobre diferentes normas conformando su espíritu y sirviendo de base para exaltar comprensión e inteligencia, por definir la lógica y la racionalidad del sistema normativo, es al que confiere la tónica y le da sentido armónico". Los principios son los valores mas relevantes del orden jurídico administrativo, base de todo el sistema normativo que informan el derecho administrativo.
7.2- Los principios específicos del derecho administrativo son los siguientes:
7.2.1- Principio de la supremacía del interés público sobre el interés privado: Este principio surge de la finalidad de la actividad estatal que consiste la búsqueda de la satisfacción del interés colectivo. Este principio es extraído de la constitución misma Art. 128.
7.2.2- Principio de la legalidad: Es la proyección del principio fundamental del Estado de Derecho que implica que la voluntad de la Administración Pública expresada por medio de sus actividades funcionales proviene del conjunto de principios y normas jurídicas, de lo cual se desprende los siguientes supuestos:
a- Subordinación de la actividad administrativa a la juridicidad, es decir toda actividad de la
administración debe estar autorizada por el orden jurídico
b- Determina la eficacia de la actividad administrativa, es decir si la administración actúa sin permiso del orden jurídico el acto se invalida, por vicio de legalidad.
c-Delimita la finalidad de la actividad administrativa, es decir el orden jurídico pone límites a la actividad de la Administración Pública.
7.2.3-Principio de finalidad: La orientación de la actividad de la Administración Publica debe ser fijada por la norma jurídica conectada a la satisfacción del interés colectivo o el bien común.
7.2.4- Principio de la Razonabilidad: Este principio se constituye en un límite a la actividad administrativa, en el sentido de que sus decisiones deben tener una perfecta concordancia entre el motivo, medio y fin. La cual se clasifica en razonabilidad interna y externa; la primera consiste en la debida proporcionalidad técnica y social entre los determinantes de la ley y el fín social al cual se propone arribar esta referida a la necesidad de que la medida satisfaga el sentido común jurídico de la, expresado en los valores del orden jurídico. Ej.: Para el primero en el supuesto de que la violencia generalizada en el estadio Feliciano Cáceres (Motivo), las autoridades administrativas disponga del ingreso por separado de las diferentes hinchadas (medio) para preservar la seguridad en el estadio (fin), y para el segundo que una resolución no afecte el principio de la igualdad expresada en la constitución.
7.2.5 - Principio de la proporcionalidad: Tiene por objetivo el evitar los excesos en el ejercicio de las Apetencias administrativas y es de singular importancia en el ejercicio de la actividad de policía iniétrativa y en el ejercicio de la competencias disciplinarias y sancionadoras. La proporcionalidad de las decisiones administrativas se relaciona con la finalidad y ella implica una adecuada relación entre el medio utilizado para alcanzar el fin deseado por la administración.
7.2.6 Principio de la motivación: Este principio impone a la administración pública el deber de exponer las razones de hecho y de derecho por la cual tomo la decisión administrativa. Desde el punto de vista práctico, resulta importante conocer las razones de la decisión administrativa para ejercer el derecho de impugnar la decisión.
7.2.7- Principio de la impersonalidad: Tiene dos aspectos:
a- La relacionada con la finalidad de la Administración Publica, que implica que ella no puede actuar para perjudicar o beneficiar a determinada persona, habida cuenta que el ínteres publico debe guiar su comportamiento
b- Que las decisiones administrativas no son imputables a los funcionarios que lo practican sino a los órganos o entidades donde estos pertenezcan.
7.2.8- Principio de la Publicidad: Implica la necesidad de que todas las actividades de la Administración Publica debe ser puesto a conocimiento de los ciudadanos en cuya representación se ejerce el poder administrativo.
7.2.9- Principio del debido proceso legal: El debido proceso como conjunto de reglas establecidas para el ejercicio de la pretensión punitiva de la Administración Publica contra los funcionarios por incumplimiento de sus deberes funcionales y los administrados por infracciones a las normas administrativas, comprende dos aspectos básicos:
a- Debido proceso material, que implica que el procedimiento administrativo sancionador debe observar la concurrencia de los presupuestos previstos en las leyes sancionadoras de fondo o material (es decir cumplir los tres presupuesto básicos, tipicidad, antijuridicidad y reprochabilidad)
b- Debido proceso formal, requiere la existencia de un cauce normativo para el desarrollo de la imputada que garanticen las condiciones siguientes:
• La participación contradictoria del imputado para la defensa de sus intereses.
• La producción de las pruebas de descargo y el control efectivo de las pruebas acusatorias
• Laigualdad de armas dentro del proceso.
• La decisión fundada producto de un juicio lógico.
• El derecho de impugnación de la decisión dictada como resultado del procedimiento.
Todos estos preceptos derivan del Art. 17 de la Constitución Nacional.
7.2.10- Principio de la moralidad administrativas: La moralidad administrativa se halla conformada por un conjunto de reglas de conductas de los funcionarios de la Administración Publica, que en el orden jurídico, son consideradas como pautas de comportamiento deseables dentro de una sociedad. Las reglas de conducta de los funcionarios administrativos están inspiradas en los valores, la eficiencia administrativa, la justicia y la equidad.
7.2.11- Principio del control judicial de las Actividades administrativas: Es la proyección del Estado de derecho sobre la Administración Pública, por la que se habilita la verificación de actividades administrativas por un órgano especializado e imparcial como el Poder Judicial, para preservar los principios de la juridicidad de los actos normativos y la correcta utilización de los recursos públicos en los actos financieros. Este principio es producto del Art. 3 de la Constitución Nacional.
7.2.12- Principio de la responsabilidad del Estado: Este principio se traduce en la obligación de las entidades públicas de reparar económicamente los daños causados que se le imputen conforme con el orden jurídico a consecuencia de conductas unilaterales, lícitos o ilícitos, comisivos u omisivos, materiales o jurídicos. En el Paraguay, conforme a las disposiciones constitucionales, el Estado es responsable por los daños causados en forma directa e indirecta que en la bolilla 15 hablaremos en forma exclusiva de ello.
BOLILLA 2
ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
1- Introducción: La Administración Pública para lograr su finalidad de prestación de diversas actividades tendientes a la satisfacción del interés de la colectividad debe disponer de una estructura orgánica que le permita cumplir con sus funciones. Por consiguiente, la Administración Publica, desde la perspectiva jurídica denota dos ideas básicas: |
a- El aspecto organizacional, que relaciona con las entidades, órganos y agentes públicos.
b- b- El aspecto funcional que esta constituido por el conjunto de actividades administrativas que se realizan las entidades y los órganos públicos.
2- Noción: En sentido jurídico se enfoca desde dos perspectivas:
a- La Administración como aparato estatal
b- La Administración como la realizadora de los intereses generales o ejercicio de la función .
administrativa.
La expresión estructura administrativa utilizada en el titulo de esta bolilla se refiere a la primera
perspectiva.
3- Concepto: Según Ramírez Candía "La administración pública como el conjunto de entidades y órganos que se establecen en un orden jurídico determinado para la realización de las actividades administrativas del Estado.
4- Elementos componentes de la estructura de la Administración Pública: El Estado para cumplir con su finalidad de atender las necesidades colectivas se organiza en un conjunto estructurado, dotado por el orden jurídico de la capacidad de actuar en el ámbito de las relaciones jurídicas y la competencia para realizar ciertas actividades para cumplir su fin.
Por consiguiente, los distintos elementos componentes de la estructura de la Administración Pública son los siguientes:
4.1- Las Entidades públicas: Son centros de competencia dotados por el orden jurídico de personalidad jurídica propia para el ejercicio de sus actividades funcionales, es decir están dotadas de capacidad para actuar en el ámbito de las relaciones jurídicas que lo habilita para adquirir bienes, contratar y asumir las responsabilidades por sus actividades.
4.2- Los Órganos públicos: Son los centros de competencias destinados al ejercicio de determinadas actividades administrativas sin personalidad jurídica, dependientes de las entidades públicas. Por lo general reciben el nombre de departamentos.
4.3- Personalidad jurídica: Es una técnica por la que se atribuye a una entidad pública la capacidad para actuar en las relaciones jurídicas realizando los actos negociables. Ej. La adquisición de bienes, la celebración de contratos y la responsabilidad por sus actos.
4.4- Competencia: Es la medida de capacidad de la acción de los órganos públicos. Por lo que se puede señalar, a la competencia. como la esfera de atribuciones que cada órgano del Estado esta autorizado a ejercer y dichas atribuciones se distribuyen conforme a los criterios de: jerarquía, territorio, y materia.
La competencia jerárquica es la medida de distribución de las funciones entre los diversos grados. Es un reparto vertical de funciones
La competencia territorial es la distribución de funciones en razón del territorio situado los órganos que componen la entidad publica. Es una distribución horizontal de funciones
La competencia por materia es una distribución de funciones en relación con los fines, objetivos, etc.
4.5- Cargos: Son los puestos de trabajo establecidos en forma jerárquica dentro de los diferentes órganos que integran una entidad.
4.6- Agentes Públicos: Son las personas físicas designadas legalmente para el ejercicio de las funciones que se atribuyen a los diferentes órganos del aparato estatal.
5- Principios informadores de la Administración Publica: Los principios o valores informadores de la Administración Publica, pueden ser divididos en dos aspectos, uno vinculados al aspecto material o funcional y otro vinculados al aspecto formal u organizacional.
En cuanto a los principios vinculados al aspecto material o funcional de los órganos tenemos:
5.1- Legalidad: La Administración debe encuadrar su actividad funcional dentro de los limites de la
Autorización legal; implica que por acto administrativo no puede crearse derechos, obligaciones, prohibiciones, si la ley no confiere esa competencia y autorización para dichas funciones.
5.2- Eficacia: Consiste en el logro de las metas o de los objetivos trazados por una organización o una empresa pública Ej. M.S.P. y B.S. se propone como meta dentro del plan anual aumentar el número de centros hospitalarios en un 10%, la gestión será eficaz si se logra el aumento de los centros en la cantidad indicada.
5.3- Eficiencia: Es un principio de ; economía que toma en cuenta la relación costo-producto. Es decir se es eficiente, si se logra siguiendo el ejemplo anterior aumentar los centros en la cantidad indicada pero con el menor costo posible.
5.4- Supremacía de interés público: Es consecuencia del principio de la finalidad de la actividad estatal. El principio de la supremacía del interés público sirve de fundamento a todo el derecho publico y vincula a la Administración en todas sus decisiones
5.5- Presunción de legalidad de sus actos: Comprende dos aspectos, por un lado, la presunción de verdad con relación a la certeza de los hechos, y por otro lado, la presunción de legalidad, pues si la Administración se somete a la ley, se presume salvo prueba en contrario, que todos sus actos son verdaderos y practicados con observancia a las normas legales. Como consecuencia de la presunción, las decisiones administrativas son de ejecución inmediata por medios directos o indirectos de coacción, salvo algunos supuestos.
5.6- Continuidad del servicio público: Este principio trae consigo varias consecuencias jurídicas, tales como: j
a- Prohibición del derecho de huelga a los funcionarios que integran las fuerzas públicas; y la limitación del derecho de huelga a los funcionarios que prestan servicios públicos esenciales para la colectividad
b- Improcedencia de la acción de amparo, contra la continuidad de los servicios esenciales del Estado
c- La facultad de la Administración de utilizar los equipos e instalaciones de las Empresas contratistas que por incumplimiento de sus obligaciones afectan las prestación del servicio, a los efectos de asegurar la continuidad del servicio público.
5.7- Impersonalidad; Significa que los hechos y actos administrativos son imputables no a los funcionarios que lo practican sino a los órganos y entidades a donde pertenezcan estos.
5.8- Publicidad: La administración tutela los intereses públicos por lo que no se justifica el secreto de sus actos, salvo que el propio interés público así lo determine, como por ejemplo cuando estuviere en peligro la seguridad pública o la publicidad pudiere afectar la intimidad de determinadas personas sin beneficio para el interés público.
5.9- Principio de la auto-organización: Es la competencia atribuida por el orden jurídico a las entidades públicas para crear los órganos públicos dependientes de la misma y determinar su composición y funciones. El principio de la auto-organización, también confiere a la Administración Pública la competencia de reglamentar el desarrollo de los distintos procedimientos técnicos que se realizan en su sede, dentro de los límites de la autorización legal.
5.10- Competencia: La naturaleza jurídica de la competencia “es la de deber- facultad, es decir, constituye -por un lado- una obligación impuesta al órgano, que debe ejercerla necesariamente, y por otro lado, una permisión, una atribución de la cual se puede disponer para cumplir la función atribuida, por lo que en consecuencia representa una atribución y una limitación”
5.11- Jerarquía: Es una técnica de distribución de las distintas funciones; es un sistema de estructuración escalonada, normalmente piramidal, en virtud del mismo, los órganos superiores ejercen control y la dirección de las funciones atribuidas a los órganos inferiores para reducirlos a una unidad y coordinarlos hacia un fin determinado. Este principio desprende las siguientes facultades o poderes:
a- El poder de impulso y dirección de la actividad de los órganos superiores hacia los inferiores
b- El poder de inspección, vigilancia o control, que puede realizarlo de oficio a por instancia de los funcionarios inferiores y administrados.
c- La facultad de anular los actos de los inferiores
d- La facultad disciplinaria sobre los funcionarios de los órganos inferiores e- El poder de resolver conflictos de competencia entre los órganos inferiores.
5.12- Coordinación: Es una técnica de organización administrativa que se aplica para unificar las
distintas tareas de los órganos públicos y las acciones para el cumplimiento de una misma finalidad en forma eficaz.
5.13- Cooperación: Es una cooperación voluntaria desde una posición de igualdad entre los diversos Entes Públicos sin carácter imperativo, ni coactivo para la efectividad dé los fines atribuidos a cada uno de ellos.
5.14- Auto tutela Administrativa: Es la obligación de la administración Pública, velar por la juridicidad, moralidad, eficiencia de sus actos. En virtud de este principio, los órganos de las entidades están habilitados a:
a- Ejercer control sobre las actividades de los titulares de los órganos dependientes de la misma.
b- Anular sus propios actos emitidos en violación del orden jurídico.
c- Revocar actos considerados inconvenientes o inoportunos a los intereses de la colectividad.
6-Organo Público
6.1- Concepto: Son centros de competencia del Estado creado por el derecho para el ejercicio de las funciones estatales a través de sus agentes, cuya actuación es imputada a la persona juridica a la que pertenece.
6.2- Técnicas de la atribución de la actuación de los agentes públicos al órgano público: Los órganos requieren de la voluntad y acción de los agentes públicos para concretar sus actividades funcionales. Esta situación conduce a la necesidad de explicar las razones jurídicas por las cuales la voluntad de los agentes públicos se atribuyen a los órganos que lo integran. Las teorías explicativas son las siguientes:
a- Teoría del mandato: El agente publico es mandatario de la persona jurídica
b- Teoría de la Representación: Según esta posición, el agente publico es representante del Estado por imperio de la Ley. Además, esta teoría de la mema forma que la anterior; tiene otro inconveniente, cuando el representante o mandatario sobrepasa los poderes de representación conferidos, la persona jurídica no respondería por esos actos ante terceros perjudicados
c- Teoría del órgano: Las personas jurídicas manifiesta su voluntad por medio de los órganos, de tal modo que cuando los agentes que los componen expresan su voluntad, es como si el propio Estado lo hiciese.
6.3- Clasificación de los órganos estatales: Son varios las criterios de clasificación de los órganos públicos, y
a- Conforme con los órganos que realizan las actividades: Se clasifican en ; Órganos Centrales, Extra poderes, Departamentales y Municipales
b- Según la ubicación en la estructura estatal: En órganos independientes son aquellos que no dependan de otro órgano para tomar sus decisiones, autónomos son aquellos que tienen competencia para dictar normas jurídicas administrativas, superiores son aquellos de ubicación jerárquica mas importantes y subalternos son los que tienen competencia sectorial y dependen de los superiores jerárquicos.
c- Según la composición del órgano: En órganos simples son los constituidos por .una sola persona como lo son la Intendencia Municipal y en órganos compuestos que son los integrados por varias personas como en el caso de la Junta Municipal.
d- d- Según su actuación funcional: Se clasifican en singulares que son los que deciden por la manifestación de un solo órgano cuando el Presidente de la Rea. Promulga un decreto presidencial, y en complejos los que toman decisiones con el concurso de varios órganos como cuando el Intendente Municipal quiere realizar un contrato administrativo, por lo que para que sea valido necesita la aprobación de la adjudicación por parte de la Junta Municipal.
e- Según su esfera de acción dentro del territorio: Se clasifican en órganos centrales, desconcentrados y órganos descentralizados, los primeros tienen competencia en todo el territorio, los segundos son los dependientes de los órganos centrales a los que se les atribuye cierta competencia por lo general, territorial para mejor cumplimiento de sus funciones Ej.: Banco Nacional de Fomento y los terceros son entidades independientes de la Administración Central dotada de personalidad jurídica propia Ej.: Las Municipalidades y las Gobernaciones.
f- Según el origen normativo de los órganos: Se clasifican en órganos constitucionales, legales y los creados por disposiciones administrativas.
7- Estructura Administrativa en el Paraguay: La estructura administrativa del Estado paraguayo, se puede dividir de la siguiente forma:
7.1- Administración Central: Conforme a la ley 1626/00 se halla integrado por los órganos componentes de los poderes supremos creados por la Constitución Nacional, así tenemos, las dependencias administrativas de estos, los órganos desconcentrados, las empresas del Estado, las entidades autárquicas y autónomas.
7.2- La administración de los órganos extrapoderes: Son aquellos creados por la Constitución sin dependencia de ningún poder supremo; estos órganos podrán crear las dependencias que consideren convenientes para el cumplimiento de sus funciones.
7.3- La administración descentralizada en el ámbito local: La componen esencialmente, los gobiernos departamentales y municipales, por mandato constitucional.
7.3.1- Características de las Entidades descentralizados: Son las siguientes
a- Tienen personalidad jurídica propia
b- Cuentan con asignación legal de recursos, tienen por disposición legal competencia para percibir recursos sean impuestos, tasas, contribuciones o recursos parafiscales o reciben fondos en forma regular del Presupuesto General de la Nación
c- Su patrimonio es estatal
d- Tienen capacidad de administrarse así mismos
e- Son Entes Públicos creados por la Constitución o el Estado
f- Son sometidos al control por la administración central o por órganos extrapoderes
7.3.2- Formas de descentralización de las Entidades locales: Pueden ser:
a- Descentralización política: Se entiende cuando el orden normativo confiere a los ciudadanos
radicados dentro de la esfera de competencia territorial del órgano la posibilidad de designar a sus
autoridades que ejercen la titularidad de los órganos activos de la entidad descentralizadas
b- Descentralización administrativa: Cuando se confiere a la entidad descentralizada la competencia para determinar su estructura interna
c- Descentralización normativa: Cuando se confiere a la entidad descentralizada la competencia para dictar normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia de acuerdo con las disposiciones constitucionales y su respectiva carta orgánica.
d- Descentralización económica: Cuando las entidades tienen la competencia para administrar los recursos que le otorga la administración central
7.3.3- Clasificación de descentralizaciones:
Por objeto de su competencia:
a- Descentralización territorial, en este caso los entes creados tienen por misión la gestión de los
intereses colectivos en una determinada circunscripción territorial Ej.: Municipalidades
b- Descentralización Institucional, en esta caso las entidades reciben como competencia la gestión de un servicio público determinado
Por el grado de dependencia respecto a la Administración Central
a- Entidad Administrativa descentralizada: Cuando dicha entidad posee los atributos de personalidad jurídica propia y poderes administrativos propios.
b- Órgano administrativo descentralizado: Cuando carece de personalidad jurídica propia
Por las características que se atribuye a las entidades
a- Descentralización perfecta: Son aquellas entidades que poseen la autonomía política, administrativa, normativa y económica. Ej.: Las gobernaciones
b- Descentralización imperfecta: Son las entidades que no reúne uno de los requisitos establecidos en la constitución. Ej.: Las empresas publicas
7.4- Las entidades estatales: Son aquellas que tienen personalidad jurídica propia que le habilita realizar sus actividades en el ámbito denlas relaciones jurídicas. Entre las cuales están:
7.4.1- Entidades Autárquicas: Autarquía significa auto (propio) y arquia (dirección), por tanto significa dirección propia, es decir las entidades autárquicas son aquellas con personería jurídica publica dotadas de la capacidad de autodirección o autoadministración de sus recursos para cumplir con sus fines. 7.4.1.1- Concepto: Son personas jurídicas de derecho público, con capacidad administrativa, creada por el Estado para la prosecución de finalidades públicas, que se someten al régimen jurídico del derecho público
7.4.1.2- Elementos: Se puede resumir en los siguientes:
* Creación legal
* Personalidad jurídica propia
* Auto-administración financiera
* Finalidad pública especifica
* Sometimiento al control del poder central
7.4.1.3- Régimen jurídico; Se hallan sometidos al régimen jurídico administrativo y por consiguiente, sus actos se asimilan a los actos administrativos, los bienes patrimoniales de estas entidades adquieren características de ser inenajenable, inembargable e imprescriptible
7.4.1.4- Diferencia con otras entidades: Se diferencia de la entidad autónoma pues esta tiene
competencia creadora en cambio los entes autárquicos se someten a la legalidad que le son impuestas. Se diferencia con la empresa pública en cuanto a su finalidad, ya que estas pueden no tener finalidades propias del Estado por cuanto su creación es para desarrollar actividad comercial o industrial y los autárquicos tienen finalidad estatal especifica. 7.4.2- Entidades Autónomas; Son personas jurídicas de derecho público, creada por el Estado, para cumplir ciertas finalidades estatales, con competencia para dictar sus propias normativas para cumplir con las funciones que se les asignen.
7.4.2.1- Elementos: Son los siguientes
• Entidades de creación legal
• Personalidad jurídica propia
• Capacidad de crear normas jurídicas para ejercer sus funciones
• Sometido al control estatal
7.4.3.-Empresas del Estado: Son personas jurídicas de derecho público, creadas por ley, dotada de personalidad jurídica propia y con capacidad para administrar sus recursos, destinadas a la prestación de servicios públicos o la producción y comercialización de bienes de propiedad del Estado.
7.4.3.1-Elementos característicos de las Empresas Publicas: Son las siguientes:
Son entidades públicas creadas por disposición legal
• Con personalidad jurídica propia
• Con capacidad para administrar los recursos disponibles
• Con finalidad de proveer servicios o la producción y comercialización de bienes.
7.4.3.2- Naturaleza jurídica de los actos de las Empresas; Se admite en doctrina el carácter administrativo de los actos de las empresas públicas, en razón de la competencia y la forma se rige por el derecho público, y solamente el objeto de su actividad puede eventualmente regirse por el derecho privado.
7.4.3.3- Tipos de Empresas
a- Empresa del Estado: Son las empresas cuyo capital las integra totalmente con patrimonio del Estado. Ej.: I.N.C. (Industria Nacional del Cemento)
b- Sociedad del Estado: Son empresas constituidas en la forma de sociedades privadas, generalmente de S.A., en la que el capital de la empresa se dividen en acciones, pero estas acciones son de propiedad del Estado. Ej.: COPACO, (Compañía Paraguaya de Comunicaciones), ESSAP (Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay S.A.)
c- Empresa Mixta: Son las empresas constituidas con capitales del Estado y del sector privado.
7.5- Organos Desconcentrados: Son órganos dependientes de las entidades de la administración central creados para el mejor cumplimiento de los fines, sea para ejercer las funciones dentro de determinadas veas geográficas o ejercer determinadas funciones Ej.: Las oficinas regionales del B.N.F.
7.6- Entidades Reguladoras: Son entidades estatales creadas por ley, con personalidad jurídica propia, destinada a regular, controlar, y dirimir conflictos en determinadas actividades consideradas de interés de la colectividad. En el Paraguay a modo de ejemplo, se pueden citar:
a- Comisión Nacional de Telecomunicación (CONATEL) reguladora de los servicios de
telecomunicación
b- Instituto Nacional de Cooperativismo (INCÓOP) reguladora de las actividades cooperativas
c- Secretaria de Transporte del Área Metropolitana (SETAMA) reguladora del transporte público de pasajeros.
BOLILLA 3
ACTIVIDAD NORMATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
1- Introducción: El estado para cumplir con sus fines realiza una serie de actividades a través de hechos y actos que inciden de manera directa o indirecta en el administrado. Estas actividades se pueden agrupar dentro de Ia denominación de actividades normativas de la administración pública, pues cuando el hecho administrativo que se estudia en este capítulo, es generalmente, una consecuencia, de una actividad normativa. Entre las actividades normativas podernos encontrar a los hechos administrativos, las actos administrativos, los simples actos administrativos, los reglamentos y los contratos públicos.
2- Hechos administrativos: Es una forma de exteriorización de la voluntad administrativa y en sentido amplio, constituye toda actividad material de la Administración Pública que crea una situación administrativa
2.1- Concepto: Es toda actividad material, traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos juridicos directos e indirectos.
2.2- Diferencia con el acto administrativo: Se diferencia del acto administrativo en el supuesto de que éste último es una declaración de voluntad, conocimiento o exteriorización de un proceso intelectual de volición, cognocion o juicio.
2.3- Clasificación: Pueden ser clasificados en
a- Hechas subjetivos: son productos de la decisión de la administración pública, que pueden originarse, por dos razones: uno para ejecutar directamente una medida vinculada al ejercicio de su poder de policía, y otro ejecución de un acto administrativo previo.
b- Hechos objetivos; Son las emanadas con independencia de la existencia de una decisión administrativa previa o simplemente, es ajena a la voluntad de la Administración.
2.4- Impugnabilidad: Pueden ser objeto de impugnación, sea para interrumpir el hecho o para obtener la reparación por su consecuencia dañosa.
3- Actos administrativos: Constituyen la actividad, normativa más importante de la Administración Pública, en nuestro derecho positivo, pueden revestir diversas denominaciones tales como decreto, resolución, y en sentido amplio, acordada, ordenanza, etc.
3.1- Concepto: Puede ser definido, en sentido amplío y en sentido restringido
En sentido amplio el acto administrativo comprendido de toda declaración unilateral o bilateral, de efecto directo o indirecto, dictada por autoridad competente en ejercicio de la función administrativa productora de efectos jurídicos.
En sentido restringido, el acto administrativo es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio deja función administrativa que produce efectos jurídicos directos individuales.
3.2- Elementos de regularidad del acto administrativo: Según el Profesor Ramírez Candía son presupuestos de la regularidad de los actos administrativos:
3.2.1- Legalidad; Es decir, todo acto administrativo tiene que estar autorizado en la ley, lo cual implica que la ley debe permitir la medida que habrá de tomar la autoridad administrativa. También conocida comúnmente como de fondo, contenido u objeto del acto, la cual puede ser expresa o implícita.
3.2.2- Competencia: Es el conjunto de atribuciones que en forma expresa o razonablemente implícita confieren la Constitución y las leyes a las autoridades administrativas.
3.2.2.1- Caracteres de la competencia
a- Expresa: Porque la.habilitacion del órgano para la emisión del acto debe estar establecido en la
Constitución, los tratados, las leyes y reglamentos.
b- Improrrogable o indelegable: Porque se halla establecido en función interés público y en una
norma estatal, no a la .voluntad de los administrados, ni del órgano - institución, ni del órgano -
individuo.
c- Irrenunciable o indisponible: La competencia se origina en una norma estatal y en consecuencia, el funcionario habilitado para tomar la medida administrativa no puede disponer de la misma.
d- Atribución del órgano - institución: El funcionario titular de la función del órgano no puede disponer de ella, sino que debe limitarse a su ejercicio, en los términos de la ley.
3.2.2.2- Clases de competencia: Se mide en función:
a- De la Materia: La atribución por este medio se debe, por la especialidad por la cual se motivo su creación, es decir se vincula a la actividad que debe realizar
b- Del territorio: Se vincula al espació o límite territorial sobre el cual tiene validez un acto administrativo,
c- Del tiempo: Es el ámbito temporal de la validez de las decisiones administrativas. En ciertos casos las decisiones administrativas emanadas de los órganos se ven limitados en razón del tiempo, como por ejemplo, para los gastos autorizados por el Presupuesto General de la Nación, que deben ser utilizados dentro del ejercicio fiscal pertinente.
d- Del grado: Se mira en este aspecto la estructura jerárquica de la Administración Pública, que implica la existencia de órganos superiores y subordinados.
3.2-3- Objeto: Es la materia o contenido sobre el cual se decide, certifica, valora u opina. Además debe ser cierto, claro, licito, preciso y posible física y jurídicamente.
3.2.4- Voluntad: Según Dromi la voluntad del acto administrativo está compuesta de la voluntad subjetiva del funcionario y la voluntad objetiva del legislador. La emisión de la voluntad administrativa por parte funcionario debe adecuarse a los principios de finalidad, razonabilidad, ausencia de error, dolo o violencia, conforme con las reglas procedimentales dispuestas por el legislador.
En los casos de órganos colegiados el proceso de emisión se ajustara a las siguientes reglas:
a- La convocatoria de los miembros integrantes del órgano por parte del Presidente
b- La fijación del orden del día
c- La reunión del quórum exigido
d- La deliberación y la adopción de las decisiones por la mayoría requerida por el reglamento del órgano.
3 .2.5- Forma: Se entiende por el modo como se instrumenta y se da a conocer voluntad administrativa. Es decir, es el conjunto de requisitos que hay que cumplir en el momento de emisión del acto administrativo, a los efectos de instrumentar válidamente la declaración.
3.2.5.1- La forma de instrumentación: Pueden ser: escritas, oral o por signos, teniendo por regla general la escrituración y excepcionalmente por otras modalidades
a- Escrito: Contendrá los requisitos formales siguientes: Fecha y lugar de emisión, individualización de.. la entidad u órgano administrativo emisor expresión clara y precisa del contenido de la voluntad, individualización y firma del agente emisor del acto. En los órganos colegiados, además de aquellos, deberá contener lugar y fecha de sesión, personas intervinientes, los puntos de deliberación, forma y resultado de la votación y firma de los miembros presentes.
b- Oral: Se admite en algunos casos, por ejemplo: ordenes de los agentes policiales, ordenes comunes de los superiores jerárquicos.
c- Signos: Pueden ser: señalaciones acústicas (timbres, alarmas, pitadas), telegráficas, lumínicas (luces de transito vial, ferroviario, aereo).
3.2.6- Motivación: Es una declaración de cuales son las circunstancias de hecho y de derecho que han inducido a la emisión del acto. Esta contenida dentro de lo usualmente denominado "considerandos".
3.2.7- Publicidad: Es la exigencia de dar a conocer la decisión administrativa a los afectados por las mismas, la que se puede se dar por publicación y notificación.
3.2.8- Causa (Presupuesto Lógico): Es la correcta adecuación entre los presupuestos del acto y su objeto, o sea, es el vinculo de pertinencia entre el motivo y el contenido del acto.
3.2.9- Finalidad (Presupuesto teleológico): Es el bien jurídico protegido por el acto administrativo.
3.3- Características de los actos administrativos: Los caracteres jurídicos esenciales del acto administrativo regular son los siguientes:
3.3.1- Legitimidad: Es la presunción de regularidad o de validez de los actos administrativos mientras su nulidad no haya sido declarada por autoridad competente. La consecuencia de la presunción de la legitimidad se traduce en los siguientes supuestos:
* No es necesario que la justicia declare la legitimidad del acto.
* La nulidad del acto no puede ser declara de oficio por los titulares de los órganos jurisdiccionales * El impugnante debe alegar y probar la ilegitimidad del acto.
* Entre dos interpretaciones posibles, se debe escoger la que favorezca la validez de acto.
3.3.2- Ejecutividad: Significa que la Administración Pública puede exigir su inmediato cumplimiento para administrado la obligación de darle efectivo cumplimiento. La exigibilidad es consecuencia de la presunción de legitimidad, que se establece a favor de los actos administrativos.
3.3.3-. Ejecutoriedad: Es la atribución que el ordenamiento jurídico, en forma expresa o razonablemente implícita, reconoce a la autoridad administrativa para obtener el cumplimiento del acto. La ejecución no podrá ser anterior a la notificación del acto. Es como un elemento de coacción.
Excepción de la ejecutoriedad: Se dan en los casos en quejos actos administrativos dictados en ejercicio deja potestad sancionadora de la Administración Publica, por aplicación del principio de la presunción de inocencia, que rige en el procedimiento administrativo sancionador.
3.3.4- Estabilidad; Ya que los actos administrativos mantienen sus efectos producidos o los beneficios otorgados hasta su extinción por los distintos medios admitidos.
3.3.5- Impugnabilidad: Consiste en el derecho que tiene los afectados por un acto administrativo, de pedir la revisión del contenido de los mismos, sea en sede administrativa o judicial.
3.4- Clasificación de los actos administrativos: Son los siguientes
a- Por la voluntad creadora del Acto: Se dividen en acto simple que son los emitidos por un órgano integrado por una sola persona, acto compuesto que son los emitidos por entidades integradas por una pluralidad detersorias físicas pero que emite una sola decisión de la persona jurídica publica y acto complejo que son los emitidos en concurrencia de las voluntades de varios; órganos públicos, ejemplo, el acto de nombramiento de Magistrados Judiciales que requiere la voluntad del Consejo de la Magistratura que eleva las ternas de candidatos y la decisión de la Corte Suprema de Justicia por la que se designa a uno de ellos.
b- Por las facultades ejercidas o el grado de libertad disponible: Los actos serán reglados que
constituyen una categoría en la que |a norma jurídica predetermina concretamente la conducta que el administrador debe seguir, y actos discrecionales que constituye una categoría de decisión administrativa en la quela Administración Publica tiene margen de libertad, conferido por ley, para emitir el acto, conforme con los criterios técnicos de conveniencia y oportunidad.
c- Por el efecto del acto: En esta caso pueden ser actos declarativos que son los que afirman la
preexistencia de una situación de hecho o de derecho, ejemplo, la aprobación de una edificación luego de una inspección de la construcción de un edificación afirmando que esta en condiciones de ser habitable y actos, constitutivos que son los que hacen nacer una situación jurídica, sea produciéndola originariamente, sea extinguiendo o modificando la situación anterior, ejemplo, la autorización de una explotación, destitución de un funcionario.
d- Por su función dentro del procedimiento administrativo: Pueden clasificarse en actos preparatorios que son aquellos que se dictan para hacer posible el acto principal ulterior y constituyen el antecedente necesario del acto principal que vendrá después, cuya validez condiciona con frecuencia y en actos definitivos son los que realmente producen efectos jurídicos.
e- Por la posición jurídica de la Administración: Se pueden clasificar en actos de autoridad, que
también reciben la denominación de actos políticos o actos de gobierno, son los emitidos en ejercicio de la facultad gubernativa y los actos de gestión son los que practican la Administración sin el ejercicio de la autoridad pública como la compraventa de inmuebles.
3.5. Tipos de actos administrativos
a- Acto de autorización: Es el acto unilateral por el cual, la administración, discrecionalmente, facultad el ejercicio de actividad material. Ejemplo: Autorización para portar armas, para la ocupación de espacio publico.
b- Acto de aprobación: Es el acto unilateral por el cual la Administración, discrecionalmente, faculta la practica de actos jurídicos ya practicados, a fin de darle eficacia. Ejemplo La aprobación otorgada por la Contraloria General de la República del pliego de bases y condiciones elaborado por las Municipalidades y Gobernaciones.
c- Acto de concesión; Es el acto mediante el cual, la Administración amplia la esfera jurídica de alguien, es decir, confiere a una persona el derecho o un poder que antes no tenía. Ejemplo: concesión para la provisión de servicios públicos.
d- Acto de admisión: Es el acto unilateral por el cual la administración faculta a alguien la inclusión en establecimiento gubernativo para el usufructo de un servicio publico. Ejemplo: el ingreso a un establecimiento oficial de enseñanza en calidad de alumno.
e- Acto de sanción; Es al acto por medio del cual la Administración impone una consecuencia dañosa a los infractores del orden jurídico administrativo. Ejemplo: Multas a los contribuyentes por la comisión de infracciones tributarias.
f- Acto de registro; Es el acto por el cual la Administración anota, determinados sucesos o hechos cuya realización se quiere hacer constar en forma autentica. Ejemplo: Nacimiento, matrimonio, defunción etc.
g- Acto de certificación; Es el acto por el cual la Administración afirma la existencia de un acto o de un hecho, se hace constar por escrito, entregándose al interesado el documento respectivo.
h- Acto de permiso: Es un acto que autoriza a una persona el ejercicio de un derecho, en principio
prohibido por el orden jurídico. Ejemplo: la .instalación de un kiosco, de venta de bebidas alcohólicas, de vendedor ambulante, etc.
4- Reglamento:
4.1- Concepto: Es toda declaración de voluntad efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales. En sentido amplio constituye una de las especies del acto administrativo.
4.2- Diferencia con el acto administrativo: El reglamento en doctrina es considerado como una de las especies de los actos administrativos, pero se puede distinguir de la misma en los siguientes aspectos:
a- Los actos administrativos para adquirir eficacia deben ser notificados al afectado y los reglamentos deben ser publicados, dado su carácter general y abstracto.
b- La derogabilidad de los actos reglaméntanos frente al principio de .estabilidad de los actos de alcance individual.
c- Los reglamentos integran el bloque de legalidad al que el acto administrativo debe sujetarse, por lo que existe una jerarquía superior de los reglamentos sobre los actos administrativos.
4.3- Diferencia con la ley: El reglamento tiene las mismas características que la ley en cuanto a la
generalidad y abstracción, pero se diferencia de la misma:
a- En cuanto al órgano emisor, por cuanto la ley procede del Congreso y el reglamento de la Administración
b- En cuanto a la forma de emisión, por cuanto la emisión de la ley es fruto de un procedimiento
esencialmente deliberativo y ajustado al principio democrático de mayoría y .miñona, mientras que el reglamento es producto de un procedimiento asignado por el principio jurídico de la jerarquía.
4-. 4- Caracteres
a- Es unilateral, nace y se perfecciona por la sola voluntad del órgano administrativo.
b- Es de carácter general, porque esta dirigida aja generalidad de los administrados.
c- Es ejecución de una ley, a la que halla subordinada como toda actividad administrativa.
4.5- Impugnabilidad: Consiste en el derecho que tiene los afectados, de pedir la revisión del contenido de los mismos, en sede judicial, es decir, ante el Tribunal de Cuentas.
4.6- Clases de Reglamentos:
a- Reglamento subordinado o de ejecución; es el que emite el órgano, ejecutivo en ejercicio de
atribuciones constitucionales propias, con el objeto de hacer posible la aplicación, de una ley,
regulando los detalles necesarios para asegurar su .cumplimiento.
b- Reglamento autorizado o de integración; Es el que emite el órgano ejecutivo en virtud de una habilitación que le confiere expresamente el órgano legislativo.
c- Reglamentos autónomos, independientes o de servicios; Son los dictados por el Ejecutivo en materia de su competencia exclusiva conforme le autoriza la propia Constitución. Ejemplo:
Reglamentos internos de la administración.
d- Reglamentos de necesidad o urgencia: Son los que dictan el Ejecutivo por razones graves y urgentes de necesidad publica, regulando materias propias del órgano legislativo.
5- Simple acto de la administración; Constituye forma de exteriorización de las actividades consultivas de determinados órganos que emiten declaraciones para la formación de la voluntad decisoria de otros órganos administrativos, lo constituyen los dictámenes y las propuestas ejemplo: el dictamen emitido por el juez del sumario disciplinario, la propuesta de adjudicación a favor de un licitante dentro del proceso de la licitación publica.
5.1- Características: Se caracterizan jurídicamente por los siguientes elementos:
a- Falta de eficacia: Los simples actos de la Administración no tienen eficacia jurídica directa o
inmediata, porque son actos preparatorios de las decisiones, por lo que no afecta directamente a los administrados.
b- Falta de estabilidad: Las opiniones o propuestas que constituyen el contenido de los simples actos de administración pueden ser tomados o no en cuenta para la decisión del órgano activo.
c- Inimpugnabilidad: No son recurribles por el administrado porque no tienen el efecto directo de afectar sus intereses.
Unidad 4
6- Invalidez de los actos administrativos: Se concreta con la declaración de nulidad, lo que ocurre por la falta de uno de los requisitos de regularidad del acto.
6.1- Vicios de invalidez del Acto Administrativo:
a- La nulidad por vicio del objeto: Se da cuando el objeto es prohibido por ley o es física o jurídicamente imposible, también cuando sea arbitrario e irracional.
b- La nulidad por vicio de competencia: Es cuando el acto es emitido por un órgano no autorizado sea por materia, territorio, tiempo o grado jerárquico.
c- La nulidad por vicio de legalidad: Cuando fue dictado en violación de disposiciones constitucionales, legales y las reglamentaciones dictadas en su consecuencia.
d- La nulidad por vicios deforma: Son nulos los actos administrativos dictados en los supuestos:
* Violación del derecho a la defensa
* Prescindiendo de los actos de formación de la voluntad de los órganos colegiados
* Inexistencia de la forma escrita cuando aquella es esencial para la emisión del acto
* Inobservancia del procedimiento establecido para su emisión
e- La nulidad por vicios de la causa: Cuando no existe la debida proporcionalidad entre la causa y el efecto de la decisión.
f- La nulidad por vicios de la voluntad: Cuando el agente emisor haya tomado la decisión por error esencial, dolo, simulación absoluta y violencia física o moral.
6.2 Diferencias con las nulidades civiles:
a- Elementos del acto: Las nulidades se conciben como sanción por ausencia o alteración de un elemento constitutivo del acto; en cambio, las nulidades administrativas no dependen exclusivamente del elemento viciado, sino de la importancia de la infracción al orden jurídico y la gravedad del vicio.
b- Órgano que la declara: En el derecho civil la nulidad siempre es declarada por un órgano judicial; en tanto las nulidades administrativas por un órgano judicial (anulación) y por un órgano administrativo (revocación).
c- Carácter expreso o implícito de la regulación: Los vicios de los actos jurídicos en su mayor parte están expresos en el código civil, en cambio en el derecho administrativo habitualmente no se enuncian de modo exhaustivo, o taxativo.
d- Fuente normativa: Las nulidades del derecho privado tiene su fuente en la ley, pero las nulidades administrativas pueden resultar de vicios de transgresión a normas constitucionales, legales, reglamentarias etc.
e- Objetivos que persiguen: Mientras las nulidades civiles tienden fundamentalmente a cuestionar la voluntad de las partes, las nulidades administrativas tratan principalmente de reafirmar la vigencia objetiva del derecho y de salvaguardar el interés colectivo
f- Anulación de oficio: En las nulidades civiles pueden ser declaradas de oficio por el juez, en el derecho administrativo, a la inversa, no pueden ser declaradas de oficio por el principio de la legitimidad del acto
7- Convalidación y conversión de los actos administrativos: La convalidación es el acto por el cual la administración o el particular beneficiario del acto administrativo suplen la validez del acto, con efecto retroactivo. Los medios de convalidación pueden ser:
a- Parparte de la administración: Se realiza por medio de los supuestos siguientes:
* Ratificación: Cuando el segundo acto administrativo por el que se corrige los defectos invalidantes del primero lo realiza el propio órgano administrativo que ha emitido el acto.
* Confirmación: Es cuando el acto que corrige el defecto del primero proviene del superior jerárquico.
b- Por parte del beneficiario: Se realiza por:
*Saneamiento: Es cuando el particular cuya manifestación es una exigencia legal para la validez del acto, que fuera omitido en la emisión del primero, concurre ante la administración a formular la manifestación requerida para la validez del acto.
* Conversión del Acto Administrativo: Es el acto administrativo por medio del cual la administración convierte un acto invalido en acto de otra categoría con efecto retroactivo a la fecha original con el objetivo de aprovechar los efectos ya producidos por el acto invalidado.
8- Extinción de los actos administrativos: La extinción de los actos administrativos puede afectar a actos validos y actos viciados o irregulares.
8.1- Forma de extinción de los actos originalmente validos:
a- Cumplimiento del contenido del acto: Se extingue cuando se cumple con la decisión expresada en la misma.
b- Agotamiento de su contenido jurídico: Cuando su sola emisión cumple con la finalidad o cuando
transcurre el plazo previsto en el acto administrativo.
c- Ejecución material del acto: Cuando el acto jurídico ordena la realización de una operación material, ejecutada la misma se ha agotado sus efectos jurídicos
d- Cumplimiento de una condición resolutoria: Se extingue con el cumplimiento de la condición,
e- Desaparición de elementos de la relación jurídica: Se presenta en dos supuestos:
* Desaparición del sujeto: Es lo que ocurre cuando muere el beneficiario del acto, cuando este es
intuitu personae
* Desaparición del objeto: Cuando desaparece el objeto de la relación jurídica
f- Cancelación: Es la extinción del acto administrativo porque el beneficiario no cumplió las condiciones que debía mantener para continuar disfrutando de la situación jurídica.
g- Caducidad: Se extingue por la concurrencia de los supuestos siguientes
* Por sobrevenir una norma jurídica que torno inadmisible la situación antes permitida por el derecho y otorgada por el acto precedente
* Por el transcurso del plazo Ej. Autorización por dos años para portar anuas
* Incumplimiento de la condición por el beneficiario Ej. Autorización para construir en un plazo
determinado que no fue cumplido por el beneficiario
h- Renuncia: Consiste en la extinción de los efectos del acto por reacción del beneficiario,
i- Revocación: Es el acto por medio del cual, la autoridad, en ejercicio de su competencia administrativa, concluye que determinado acto o relación jurídica no atiende al interés público y por eso se resuelve eliminarlo.
8.1.1- Carácter de la revocación: Son los siguientes
a- Irrenunciabilidad: La potestad de revocar es irrenunciable porque deriva de la competencia de gestión de los intereses públicos.
b- Intrasmisibilidad: El poder de revocar no se transmite a otros órganos
c- Imprescriptibilidad: En razón de que el no ejercicio de la competencia revocatoria no afecta la
competencia jurídica otorgada a la administración.
d- Unilateralidad: Es porque la administración lo realiza sin consulta ni participación del afectado. 8.1.2- Objeto de la revocación: Es dejar sin efecto un acto administrativo originalmente valido.
8.1.3- Fundamento: Normalmente, el fundamento del poder de revocar proviene de la misma regla de competencia que habilito al agente público para emitir el acto anterior, a ser revocado.
8.1.4- Causales de revocación:
a- La inconveniencia del acto para los intereses de la colectividad
b- La inoportunidad sobreviniente del acto a los intereses de la colectividad.
8.1 .5- Efectos de la revocación: Su efecto es suprimir un acto o sus efectos, pero respeta los efectos que transcurrieron, por tanto el acto revocador tiene eficacia desde el momento en que se dicta.
8.1.6- Limites del poder de revocación. Actos irrevocables: Los límites son la ley y la competencia administrativa para disponer sobre ciertas relaciones no ejecutada.
Los actos irrevocables son los siguientes:
a- Los actos que la ley declare irrevocable
b- Los actos ya ejecutados, esto es, en la relación jurídica, en los que los efectos del acto se hallan agotados y ya no existen posibilidades de reponer los efectos del acto. Ej: La demolición de una casa.
c- Los llamados meros actos administrativos como las certificaciones.
d- Los actos que generan derechos adquiridos, estos solo pueden ser extinguidos por la anulación 8.2- Actos originalmente viciados: Se extinguen por la anulación del mismo
8.2.1- Anulación o invalidación. Concepto. Es una forma de extinción de los actos administrativos por vicios originarios que afectan uno de los presupuestos de regularidad de los actos administrativos
8.2.2- Causales de invalidez: Son las siguientes: vicio de legalidad, de competencia, de forma, de finalidad, del objeto, en la causa.
8.2.3- Sujetos habilitados para la anulación: Son
a- La Administración Pública emisora del acto sea de oficio o a petición de parte, se da por el principio de autotutela, juridicidad y por su función de control. b- Por el Poder Judicial, es procedente por medio de las acciones contenciosas administrativas (Tribunal
de Cuentas) y por la inconstitucionalidad (Corte Suprema de Justicia)
8.2.4- Diferencia con la revocación:
a- Las causales de la revocación se fundan en los supuestos de conveniencia y oportunidad, mientras la anulación por los vicios de legitimidad o regularidad del acto.
b- El objeto de la revocación es un acto valido que se vuelve inoportuno al interés público y en la nulidad el objeto es un acto viciado o irregular con la intención de reparar la juridicidad violada.
c- La revocación es competencia única de la Administración Pública y la anulación es competencia tanto de la Administración, como del Poder Judicial
d- La revocación no tiene efecto retroactivo porque se trata de un acto valido y la anulación tiene efecto retroactivo porque se trata de un acto originalmente inválido.
UNIDAD 5
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
1- Introducción: En el Estado de derecho, la Administración solo puede proceder conforme a la ley, sustentada en ella y teniendo en vista el fiel cumplimiento de las finalidades señaladas en la ordenación normativa, por ello la necesidad del procedimiento administrativo, como instrumento jurídico para la canalización de la voluntad publica; ya que la administración no solo actúa por medio de imposiciones y ordenes a los ciudadanos, sino también mediante convenios en que se obligan en la misma forma que los particulares, por lo cual el procedimiento administrativo se traduce en la practica una relación jurídica sustantiva entre Administración y administrado, de ahí aparece los contratos administrativos. Los contratos administrativos hoy en día es la manera más importante de cómo nuestro país puede cumplir con la mayoría de los fines perseguidos por cada gobierno sobre todo los contratos de obras públicas y el de empréstito publico que más adelante ahondaremos en detalle
2- Naturaleza jurídica del contrato celebrado por la administración pública: El problema que domina toda la temática de los contratos del Estado es el de la similitud o diferencia de estos respectos de los contratos de los particulares, esto hizo que la doctrina se haya dividido en dos grandes teorías
a-) Teoría del contrato civil: Desde este punto de vista jurídico los contractos realizados por el Estado son similares a los hechos por los particulares, tratando de respetar un principio fundamental el de la igualdad de los contratantes, el cual tiene mucha importancia en materia contractual, esto se da sobre todo en los países anglosajones, que quieren ver en el sometimiento a un mismo régimen jurídico una garantía de los individuos en frente del Estado
b-) Doctrina del contrato administrativo: Es una corriente defendida por el derecho francés que combina armónicamente los privilegios del Estado con el debido respeto de los legitimes derechos de los gobernados. Los exponentes de esta doctrina afirman la existencia de un contrato administrativo diferente del contrato realizado entre los particulares, y esta diferencia se denota por la finalidad de cada una, es decir, la diferencia esta en el fondo. Es muy importante acatar una de las doctrinas para el caso de la competencia de los juzgados. Porque en el caso de considerar al contrato administrativo como común a todos, será jurisdicción del juzgado civil, y si distinguiésemos de un contrato especial, diferente a los realizados por los particulares será competente la jurisdicción contencioso-administrativo (Que el caso de nuestra legislación actual).
f
3- Criterios de distinción del contrato administrativo: Estos criterios de distinción surgieron de las doctrinas y jurisprudencia l Consejo de Estado de Francia para poder diferenciar a estos, de los
Contratos privados, siendo los más importantes:
a-) Criterio Subjetivo: Es porque es celebrado por la administración pública.
b-) Criterio de la jurisdicción: Según esta posición, son contratos administrativos los que deben
someter sus controversias en jurisdicción contencioso administrativo.
c-) Criterio formal: Por el hecho de que este tipo de contrato esta sujeta a ciertas formalidades concretas y especiales, establecidas en las normativas administrativas, Io hace distinto de los contratos comunes.
d-) Criterio de la cláusula exhorbitante: Este criterio señala que la diferencia con los contratos ordinarios radica en la existencia de clausulas prohibidas en estos tipos de contratos, pero aceptable para los convenios administrativos que son facultades que le orden jurídico confiere a la administración publica.
e-) Criterio de la causa-fin: La diferencia según esta teoría esta en el interés publico que persigue Ia administración publica, lo cual es apreciada esencialmente, en el régimen de la ejecución de los contratos.
4- Definición; Según Manuel Ossorio "Se entiende por tal el que celebra la administración publica
los particulares a efectos de asegurar la ejecución de obras, la prestación de servicios o suministro de materiales"
Según la ley 2051/03 "Todo acuerdo, convenio o declaración de voluntad común, por el que se obliga a las partes a cumplir los compromisos a titulo oneroso, sobre las materias regladas en esta ley, independientemente de la modalidad adoptada para su instrumentaron"
5- Elementos del contrato administrativo: En los contratos de la Administración encontramos los mismos elementos que en los contratos ordinarios. Los elementos para la validez de los contratos Administrativos son los siguientes
5.1- Sujetos. Las partes del contrato: Alvarez Gendin, nos dice que son sujetos de los contratos públicos
a-) La Administración Publica: Cualquiera que sea su grado o clase dentro de la estructura gubernamental. Así pueden estar sujetos a los contratos, Los poderes constitucionales, las gobernaciones, municipalidades, los entes autónomos, autárquicos y de economía rnixta.
b-) Los contratistas: Pueden ser co-contratantes de la Administración Publica tanto las personas físicas , como jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas dentro o fuera de la República, en tanto se encuadren en las disposiciones que regulan las contrataciones públicas. También pueden ser otros órganos estatales, entonces en este caso estaríamos en presencia de los contratos interadministrativos (Sayagués Laso)
5.2- Competencia y capacidad: Estos dos conceptos integran el elemento sujeto, pues se exige la capacidad jurídica del co-contratante de la Administración y la competencia del órgano estatal, esta competencia tiene un doble aspecto; la competencia objetiva del órgano estatal contratante, y la competencia subjetiva que se refiere al agente o funcionario de la repartición el cual debe estar en plena capacidad jurídica al suscribir el contrato
5.3- Consentimiento: Tiene las siguientes etapas:
a-) Manifestación reciproca de voluntad de los contratantes
b-) La comunicación o notificación fehaciente de la aceptación, adjudicación, por parte de la
Administración
c-) La formalización por escrito del acuerdo de voluntades suscripto por las partes
5.4- Causa: Se vincula al motivo de la contratación, podrá ser la necesidad de prestar un mejor servicio, la especialidad del sujeto a quien se contrata o la urgencia en la provisión de un determinado bien.
5.5- Objeto: Es la obligación que por él se constituye; obligación que tiene por contenido una prestación de dar, hacer o no hacer, querida por las partes, en otros términos, es la consecuencia que se persigue al celebrarlo como factor determinante de la voluntad de las partes. Se llama ordinariamente objeto del contrato a las cosas o servicios que son materia de las obligaciones.
Pueden ser inmediato cuando es una obligación, y el objeto es mediato cuando es una prestación en vista a crear una obra o actuar o prestar un servicio.
Las cosas que no estén en el comercio no pueden ser objeto de los contratos civiles, pero si en los
contratos Administrativo, como ocurre con los bienes de dominio publico.
5.6- Finalidad: Otro de los elementos importantísimos es la finalidad que siempre será el de satisfacer el interés publico que se haya definido en la ley.
5.7- Forma: Dentro del contrato administrativo cabe la distinción en forma y formalidades.
Las formalidades son los requisitos que han de observarse en la celebración del contrato y pueden ser anteriores, concomitantes o posteriores al encuentro de ambas voluntades.
La forma es uno de dichos requisitos y se refiere al modo como se documenta el vinculo contractual; el resto constituye el procedimiento para realizar la contratación.
El contrato Administrativo es estrictamente formal por cual deberá contener ciertas clausulas para su validez y entre ellas están: *Descripción de su objeto, *Régimen de ejecución, * Cláusulas obligatorias,
Plazos contractuales.
6- Caracteres específicos del contrato administrativo: Existe una modulación especial del contrato, que no es una mera particularidad respecto del régimen general. Así los caracteres específicos que tipifican a los contratos administrativos son (además de los sujetos especiales de la relación contractual en la que siempre deberá aparecer el Estado o algunos de sus órganos como una de las partes) los siguientes
a-) Limitación de la libertad de las partes: Ya que la Administración no tiene libertad contractual por una doble limitación:
a. 1- No puede disponer libremente de los procedimientos de contratación, pues debe guiarse por las normativas sobre el tema.
a.2- No puede elegir al contratista, salvo en los casos de contrataciones directas o con fondos fijos
b-) Objeto: Porque siempre responderán al funcionamiento de un servicio publico o una actividad de interés colectivo.
c-) La finalidad: Ya que debe estar dirigido al cumplimiento de fines estatales típicos consistentes en la satisfacción de las necesidades de la colectividad.
d-) Las prerrogativas de la Administración: Los principios de la autonomía de la voluntad e igualdad jurídica de las partes quedan subordinados en los contratos administrativos. El interés publico prevalece sobre los intereses privados o de los particulares. Así la administración aparece investida:
d.1- De una posición de privilegio o superioridad, también conocido como desigualdad jurídica: Cuando una de esas partes contratantes es la Administración, como poder, en virtud de ese carácter impone condiciones que dejan a salvo tal poder. En esta clase de vinculaciones contractuales, el contratista queda en una verdadera situación de subordinación jurídica respecto de la Administración. Esta desigualdad jurídica se traduce, en los poderes que tiene la Administración Publica: Control, dirección, ejecución, y rescisión unilateral, lo cual acotaremos en mas detalles en el siguiente tópico.
d.2- Clausulas exorbitantes del derecho común: Son aquellas clausulas inusuales en el derecho privado o que incluidas en las clausulas de los contratos del derecho común resultarían ilícitas por exceder del ámbito de la libertad contractual y contrariar al orden publico. Aclarando mas el concepto, por clausulas exorbitantes se entiende aquellas que están fuera de la órbita normal del derecho privado, sea porque no es usual convenirlas o porque serian antijurídicas a la luz de las normas privatisticas. En virtud de estas clausulas, la administración puede ejercer sobre su contratista un control de alcance excepcional; puede modificar unilateralmente las clausulas del contrato, adoptándolos a las necesidades publicas; dar directivas al contratista; por si y ante si declarar por extinguido el contrato en los casos de incumplimiento cuando las necesidades publicas así lo exijan.
e-) Efectos contra terceros: En el derecho privado los contratos no pueden ser ni opuesto ni invocado por ellos, por el contrario, en el derecho publico, los contratos de la administración pueden, en ciertos casos, ser opuestos a terceros.
f-) Intransferibilidad: En principio, el contrato administrativo en cuanto al contratista se da intuitu personae, es decir, con respecto de la persona del contratista por razón de solvencia moral, técnica, y económica de ahí, su carácter de intransferible, siendo un caso excepcional los contratos en razón del intuitu rei
7- Principios informadores de la contratación pública: Estos principios se hayan consagrados en la Constitución y en la ley de contrataciones públicas
7.1- Principios constitucionales
7.1.1- La igualdad entre los interesados en la contratación publica: Este trato igualitario proviene del Art. 46 y 47 de la C.N. La igualdad de trato entre los oferentes en el procedimiento de la contratación debe darse desde el comienzo hasta firma, e incluso la ejecución del contrato, porque la Administración no puede modificar las bases de la contratación para favorecer ni perjudicar a su contraparte
7.1.2- La libre concurrencia: Este principio económico adoptado por nuestra Constitución implica la libertad de los sujetos económicos para competir por la preferencia de los consumidores en el mercado. Este principio aplicado a las contrataciones se refleja en la libertad de los oferentes de competir para acceder a la firma del contrato con la Administración Publica, y la posibilidad de elegir la mejor oferta que solo se logrará cuando exista la mayor cantidad de oferentes.
7.2- Principios legales: En la ley de contrataciones publicas ratifica los principios Constitucionales, además de
7.2.1- Economía: Se orienta a la utilización racional y la austeridad de los recursos públicos, evitando dispendios innecesarios.
7.2.2- Eficiencia: El gasto publico realizado en las contrataciones publicas tiene por objeto satisfacer las necesidades publicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado las mejores condiciones.
7.2.3- Juridicidad: Deben encuadrarse dentro del orden jurídico y los principios generales del derecho. Los procedimientos de las contrataciones publicas deben ser rigurosamente reglados por las normativas legales preservando su contenido los principios informadores de la misma.
7.2.4- Transparencia: Se halla orientado a poner a conocimiento de la ciudadanía todos los tramites relativos a la contratación en todas sus etapas^ para permitir su control efectivo sobre esta actividad.
7.2.5- Publicidad: Tiene dos finalidades, permitir la mayor afluencia de oferentes en el procedimiento de contratación y el control ciudadano del procedimiento de contratación que realiza la Administración Publica.
7.2.6- Simplificación y modernización administrativa: Lo que se busca con esto es que el acceso a los procedimientos y tramites sean sencillos y transparentes, bajo las reglas de objetividad e imparcialidad.
7.2.7- Desconcentracion de funciones: Tienen como objetivo el facilitar el acceso a las contrataciones de los particulares radicados en los lugares en donde se han de realizar el objeto de la contratación, dando participación operativa a las entidades y municipalidades locales.
7.3- Contrataciones excluidas: Conforme a las disposiciones de la ley de contrataciones públicas, quedan excluidas las siguientes contrataciones:
a- Los servicios personales regulados por la ley de la función pública
b- las concesiones de obras y servicios públicos y el otorgamiento de permisos, licencias o autorizaciones para el uso y explotación de bienes de dominio público
c- Los actos, convenios, y contratos objeto de esta ley, celebrados entre organismos, entidades y
municipalidades, o estos entre sí
d- Las afectadas a las operaciones de crédito publico, de regulación monetaria, financiera y cambiaría y, en general, a las operaciones financieras.
7.4- Prohibiciones y limitaciones para presentar propuestas o para contratar: No podrán presentar propuestas, ni contratar con los entes públicos:
a- Los funcionarios o empleados públicos que intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación, y que tenga interés personal, familiar o de negocios con el proveedor o contratista,
incluyendo a aquellas personas que puedan salir beneficiados, tales como el cónyuge o parientes
consanguíneos o afines laborales o de negocios.
b- Quienes conforme a la ley de la función publica (Ver Art. 16 de la ley 1626/00)
c- Las personas físicas o jurídicas que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Unidad Central Normativa y Técnica
d- Las personas físicas o jurídicas que se encuentren en convocatoria de acreedores, quiebra o liquidación e- Los proveedores o contratistas que se encuentren en mora en las entregas de los bienes, la prestación de los servicios o en la ejecución de las obras, por causas imputables a los mismos.
UNIDAD 6
8- Procedimiento de contratación: Se refieren a las distintas modalidades de selección del contratista que en nuestro orden jurídico se halla regulado por la ley de contrataciones publicas, que establece los tipos de procedimientos:
a- Licitación publica: Para las contrataciones que superen el monto equivalente a diez mil jornales mínimos
b- Licitación por Concurso de Ofertas: Para contrataciones cuyo monto se encuentre entre los dos mil y diez mil jornales mínimos
c- Contratación Directa: Este procedimiento se utiliza en dos supuestos: uno para contrataciones cuyo monto no superen los dos mil jornales mínimos, y otro para los casos excepción a la licitación
d- Con fondo fijo: Es una via de contratación inmediata que es financiado con el rubro de "caja chica” cuando el valor de la contratación no supere los veinte jornales mínimos y para determinado objeto del gasto publico.
8.1-Licitación publica
8.1.1- Concepto: Es un procedimiento administrativo por el cual la Administración invita a los
interesados a que, ajustándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas de las cuales se seleccionara y aceptara la mas ventajosa, con lo cual quedara perfeccionada el contrato.
8.1.2- Clases de licitaciones publicas: Las licitaciones podrán ser:
a- Nacionales, cuando únicamente pueden participar personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país.
b- Internacionales, cuando pueden participar tanto personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país, como aquellas que no lo estén.
8.1.3-Naturaleza jurídica de la licitación: Implica la determinación de si la licitación publica es "un acto único" o "un conjunto de actos separables", para el primero es un acto complejo, porque afirman los que sostienen esta idea que los actos que integran la licitación no son actos separables, independientes y autónomos sino que se encuentran incorporados al contrato de manera unitaria; y para los segundos la licitación es un procedimiento porque lo que sostienen esta corriente dicen que los actos que forman parte del proceso son actos separables e independientes, con individualidad jurídica propia. En nuestra •legislación, se adopta el procedimiento administrativo, conforme lo dispone la ley 2051/03, que regula los distintos tipos de contrataciones, entre las cuales esta la licitación publica.
8.1.4-Fases del procedimiento: En el procedimiento licitatorio se puede dividir en tres etapas o fases
a- Fase preparatoria: Aquí se cumplen los presupuestos que tornan jurídicamente posible la
manifestación de la voluntad contractual; es puramente interna de la Administración, sin intervención ni participación de los administrados, oferentes o terceros interesados. Comprende los estudios de factibilidad jurídica, contable, financiera, física, económica y política de la obra o servicio objeto del contrato
b- Fase esencial: Comprende la licitación propiamente dicha, o sea los actos dirigidos a lograr la manifestación de la voluntad común del ente publico licitante y de un tercero contratista. Comienza con el llamado a convocatoria de licitantes y concluye con la suscripción del contrato.
c- Fase integrativa: Es la fase, de exteriorización de la voluntad por medio del contrato que comprenden las etapas de aprobación de la adjudicación, notificación de la misma e instrumentación por escrito del contrato.
8.2- Pliegos de bases y condiciones: Es el conjunto de clausulas formuladas unilateralmente por el licitante (Estado), que especifican el suministro, obra o servicio que se licita (objeto); las pautas que regirán el contrato a celebrarse; los derechos y las obligaciones de oferentes y contratistas (relación jurídica) y el mecanismo procedimental a seguir en la preparación y ejecución del contrato.
8.2.1- Contenido del pliego de requisitos: Conforme a las disposiciones de la ley de contrataciones publicas, contendrán como mínimo, los siguientes datos:
a- Nombre, denominación o razón social del organismo, entidad, o municipalidad convocante,
b- La forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica el proveedor o contratista,
c- La fecha, hora, y lugar de realización de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, en caso de que realice; fecha y hora límite para la presentación de ofertas; fecha, hora y lugar para la apertura de las ofertas técnicas y económicas. d- Indicación de que las ofertas se presentaran en idioma castellano, pudiendo anexarse los folletos de los idiomas de origen de los bienes o servicios
e- Indicación de la moneda en que se cotizara y de la moneda de pago.
f- Indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en el pliego de bases de la licitación, así como las ofertas presentadas por los participantes podrán ser negociados
g- Plazo y condiciones de entrega
h- Forma de presentación de las ofertas i- Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar j- Condiciones de precio y pago, señalando el momento en que se hará exigible el mismo.
8.2.2- Clasificación de los pliegues de requisitos de la licitación: Se pueden citar los siguientes:
a- Por el carácter sustancial de su contenido: Se distingue entre pliegos administrativos que contienen las clausulas de orden jurídico, y pliegos técnicos que contienen las especificaciones técnicas del objeto del contrato.
b- Por la extensión del pliego: Se clasifican en pliegos analíticos que determinan la manera completa las condiciones del procedimiento y la contratación, y pliegos sintéticos son los que abrevian las condiciones y aumentan la discrecionalidad de los oferentes.
c- Por el objeto y ámbito contractual de aplicación: Se distingue entre pliegos generales que es cuando el pliego de bases y condiciones contiene el conjunto de disposiciones aplicables a la totalidad de los contratos de una misma categoría, y los pliegos especiales o particulares son documentos que contienen las especificaciones que se establecen en forma particular para la ejecución de cada contrato.
8.2.3- Las etapas del procedimiento de licitación: Es su fase esencial, comprende una serie de actos, hechos y simples actos de Administración y son los siguientes:
8.2.3.1- El llamado a licitación o convocatoria: Es un acto unilateral de la Administración Publica por medio del cual formula una invitación a las personas interesadas a presentar ofertas, de las cuales habrá de escoger las más ventajosas al interés publico.
8.2.3.2- La adquisición de pliego de requisitos de la licitación: Es el acuerdo integrador de la relación entre la Administración Publica y el adquiriente del pliego de bases y condiciones, por el cual se inicia la relación jurídica, facultando a este último, a formular aclaraciones y modificaciones respecto del pliego de bases u condiciones.
8.2.3.3- La presentación de la oferta: Constituye un acto jurídico unilateral del oferente, que contiene una oferta de contrato a favor del licitante, esta presentación traduce una declaración de voluntad que tiene por finalidad inmediata establecer, crear o modificar derechos y relaciones jurídicas entre el proponente con el licitante y los demás oferentes.
8.2.3.3.1- Formas de presentación: La oferta deberá presentarse en un sobre que debe contener la parte técnica y económica. Deberá estar sellado tanto el original como las copias, las cuales estarán marcadas tomo tales, con la respectiva rotulación correspondiente a nombre de la entidad convocante
8.2.3.3.2- Plazos de presentación: Para la licitación publica nacional, son de 20 días calendarios, contados a partir de la ultima fecha de publicación de la convocatoria; y para la licitación publica internacional es de 40 días calendario, contados a partir de la ultima fecha de publicación de la convocatoria.
8.2.3.3.3-Via de entrega de las ofertas: Podrá ser entregada
a- En forma directa a la Administración Publica convocante
b- Por medio de mensajería especializada o correo, bajo estricto riesgo del oferente.
c- Por el uso de los medios remotos de comunicación electrónica establecido en el Sistema de Información de las Contrataciones Publicas.
8.2.3.3.4- Contenido de las ofertas: Las ofertas técnicas que se vinculan a los requisitos de idoneidad que deben cumplir los oferentes, que se relaciona con los antecedentes, experiencias profesionales y el cumplimiento de las obligaciones tributarias y otros; y las ofertas económicas que se relaciona con el precio del bien ofertado, la forma del pago, plazo de entrega, entre otros
8.2.3.4- Apertura de las ofertas: La apertura de los sobres y la lectura de los mismos traducen una operación material y un acto de tramite de la Administración, por los que se permite a todos los oferentes tomar conocimiento de todas las propuestas, vigilar el proceso, verificar su legalidad y asegurar la imparcialidad del licitante y su trato igualitario. Todo esto deberá realizarse en un acto formal y publico.
8.2.3.4.1- Desarrollo del acto de apertura: Se sintetizan de los siguientes actos:
a- Inicio del acto: En la dirección, dia y hora señalados en la convocatoria o en la prorroga en su caso, se procederá a la apertura de las ofertas en un acto publico y formal.
b- Apertura de las ofertas: Los funcionarios procederán a la apertura de las ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir y «seránleidos en voz alta y se registraran en el acto, el nombre del oferente y el precio de la oferta y cualquier otro dato que se estime conveniente,
c- Rechazo de la oferta: Durante el acto de apertura, solo podrán rechazarse las ofertas, solicitudes de retiro o modificaciones de ofertas presentadas después de hora y fecha limite de presentación de ofertas, las cuales serán devueltas al oferente sin abrir. -
d- Redacción del acta: Al concluir el acto de apertura se levantara un acta en la que se hará constar:
• fecha, lugar y hora en que se llevo a cabo dicha etapa
• Nombre del funcionario publico encargado de presidir el acto
• Nombre de los oferentes cuyas ofertas fueron abiertas en el acto.
• Nombre de los oferentes cuyas ofertas fueron desechadas por presentación tardía
• Los precios totales de las ofertas
• Los descuentos y ofertas alternativas si hubiese permitido el pliego
• La firma de los asistentes al acto
8.2.3.5- La evaluación de las ofertas: Admitida la oferta genera un derecho a favor del oferente y el deber del licitante de evaluar las ofertas admitidas, debiendo justificar la decisión por la que considera inconveniente, ventajosa o desventajosa mediante un acto fundado y motivado. La ley 2051/03 establece las reglas para la evaluación de las ofertas y son
a- Comité de evaluación: Es un órgano provisorio encargado de evaluar las ofertas admitidas, está integrada por funcionarios designados por la entidad convocante
b- Método de evaluación: Se da de la siguiente manera
• Verificación del cumplimiento de la oferta respecto a la documentación básica de carácter sustancial solicitada en el pliego
• Verificación de que las ofertas se ajustan a los requerimientos básicos señalados en el pliego
• Selección provisoria de la oferta con precio más bajo, si esta no cumple con los requisitos se rechaza y se prosigue con la segunda más baja.
c- Contenido del dictamen: Reseña cronológica de los actos del procedimiento; análisis de las ofertas, las razones para admitirlas y rechazarlas.
8.2.3.6- La adjudicación: Es el acto administrativo por el cual la Administración Publica acepta la oferta más ventajosa poniendo fin al procedimiento precontractual. Con la adjudicación culmina la elección del proponente idóneo para la ejecución del contrato, y a todo esto solo hace falta un acto para que se perfeccione el contrato; la notificación.
8.2.3.6.1- Formalidades y plazo de la adjudicación: Según la ley de contrataciones públicas la adjudicación deberá constar en un acta que firmaran los asistentes en el acto que lo deseen; la publicidad del acto, que podrán hacerse mediante acto publico o por opción del convocante mediante notificación por escrito a cada uno de los participantes, dentro de los cinco días de su emisión. El plazo de la adjudicación es de 20 días calendarios desde la fecha de apertura de ofertas, pudiendo ser diferido por otros 20 días calendario.
8.2.3.6.2- Impugnación de la adjudicación: Podrá presentarse protesta en cualquier etapa del ^
procedimiento de contratación ante la Unidad Central Normativa y Técnica.
8.2.3.7- Suscripción del contrato: Deberá ser formalizado en forma escrita, en algunos casos, ser
sometido a homologación, la que deberá realizarse dentro de los 20 días hábiles siguientes al de la
notificación de la adjudicación.
8.2.3.7.1- La no formalizacion del contrato por el adjudicado: En este caso si la no formalizacion es imputable al beneficiario, la Administración convocante podrá adjudicar sin mas tramites al oferente del segundo precio mas ventajoso, siempre que la diferencia del precio no sea superior al diez por ciento o el oferente acepte reducir su oferta hasta el porcentaje señalado, caso contrario deberá realizarse nuevamente una licitación.
8.3- Licitación por concurso de ofertas: Es el procedimiento de selección del contratista por oposición y en razón de la mayor capacidad técnica, científica, cultural o artística entre los presentes o intervinientes.
8.3.1- Requisitos: Son los siguientes:
a- Cuantía del objeto de contratación que debe ser superior a dos mil jornales mínimos hasta diez mil jornales mínimos.
b- La publicación de la convocatoria, se realizara de la siguiente manera; por invitación directa a no menos de 5 participantes; poner a conocimiento de los interesados el procedimiento a través del Sistema de Información de las Contrataciones Publicas; reducción de los plazos
8.4- Contratación directa: Es el procedimiento por el cual el Estado elige directamente al contratista, sin concurrencia, puja u oposición de oferentes, en la que se necesita por los menos tres ofertas las que deberán ser entregadas en sobre cerrado o virtual, y su apertura podrá realizarse sin la presencia de los oferentes
8.5- Contratación inmediata con fondos fijos: La vía de contratación con fondos fijos, habilita a la Administración Publica a la contratación inmediata de ciertos bienes y servicios hasta el monto de 20 jornales mínimos que se financia con "caja chica".
8.5.1- Diferencias con la contratación directa: Se da en las siguientes:
a- Cuantía: La contratación financiada con fondo fijo se permite hasta el monto de 20 jornales mínimos y en las contrataciones directas hasta el monto de 2.000 jornales mínimos y sin límites de cuantía en los casos de excepción a la licitación
b- Procedimiento: En las contrataciones con fondos fijos, la operación se realiza en forma inmediata y en la contratación directa se debe requerir como mínimo tres ofertas.
8.5.2- Excepción a la licitación: Son los siguientes
a- El contrato solo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos
b- Por desastres producidos por fenómenos naturales que peligren o alteren el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o ambiente de alguna zona o región del país.
c- Se realicen con fines de garantizar la seguridad de la Nación.
d- Existan razones justificadas para la adquisición, locación de bienes por razones técnicas o urgencias impostergables.