unidad 1 al 5 de legislacion notarial

LEGISLACIÓN NOTARIAL UNIDAD 1 1- DERECHO NOTARIAL: Es el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público. 2- CONTENIDO DEL DERECHO NOTARIAL. Es la actividad del Notario y de las partes en la creación del Instrumento Público. 3- EVOLUCIÓN LEGISLATIVA. EVOLUCIÓN DEL NOTARIO EN EL PAÍS * Ley 325/18 establece que los registros son 20 incluidos los ya existentes y su numeración está a cargo del Superior Tribunal de Justicia.- * Si el número de solicitantes excediese al de Registro vacantes, debe procederse por sorteo mandado practicar por el Ministerio respectivo en presencia del Escribano Mayor de Gobierno y de los interesados.- * Se requiere para desempeñar la función. Titulo de escribano público, ciudadanía paraguaya mayoría de edad, honradez y buena costumbre.- * Se exige como garantía de legalidad la suma de cinco mil pesos de curso legal que puede ser suplida por una fianza personal solidaria obrante en escritura pública Existen titulares adscriptos sin determinación de cantidad y suplentes, propuestos por el titular al poder ejecutivo bajo su responsabilidad en los casos de enfermedad, ausencia u otro impedimento transitorio. * Las escrituras se redactaban en orden corrido en dos tipos de protocolos denominados cuadernos de papel del sello. Civil y Comercial. En 1981 se dicta el código de organización Judicial Ley 879 que introduce algunas modificaciones en el órgano y su modificatoria ley 963 El notario titular puede tener solamente 3 adscriptos, propuestos por aquél bajo su responsabilidad solitaria.- La cancelación de la adscripción sin causa fue una de las piedras de escándalo de la reforma de 1996, que motivo a la eliminación de la figura Las expresiones Registros notariales ya no se confunden con protocolos Estos se dividen en dos divisiones cada una con dos secciones y las escrituras ya no son corridas sino que empiezan en cabeza de sello Finalmente el 2 de julio de 1996 se promulga la ley 903 que modifica varios Art de la ley 879 Desaparece la figura del Adscripto, rompiendo de esta manera una larga tradición rioplatense y se accede a los Registros por Concurso de Oposición. Sin embargo, por el Art 21 de ley a los Escribanos que al tiempo de su promulgación, se encontrasen en el ejercicio de una adscripción, se les exonera de dicho examen Los registros notariales son credos por ley pero la corte suprema de justicia la que otorga el usufructo de los mismo, atribución que pierde el poder ejecutivo Ley se vuelve muy rígida con respecto al ejercicio del cargo, pues no solo la mala conducta es causal de la pérdida del registro sino el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Art 111 de la ley 879 El deber de residencia de la localidad era condición requerida para desempeñar la función La ley 2335/2003 que amplia la competencia territorial al departamento en donde se halle ubicada la localidad donde ejerce sus funciones el notario La ley 2124/ 2003 que elimina la incompatibilidad del ejercicio de la profesión de notario con el cargo públicos de elección popular. Y elimina de igual forma, el plazo máximo de permiso para ejercer cargos públicos o para ausentarse del asiento de la notaría, que n las leyes anteriores estaba fijado en 1 año.- 4- EL NOTARIO: CONCEPTO es jurídica y legal consiste en dar certeza, veracidad y seguridad a aquellos actos y acuerdos voluntarios, lícitos nacidos de las relaciones privadas, manifestados exteriormente y documentados en instrumentos tendientes a lograr su permanencia.- 5- CARACTERÍSTICA DE NOTARIOS LATINOS. A. Pertenecen a un Colegio Profesional; B. La responsabilidad en el ejercicio profesional es personal; C. El ejercicio puede ser cerrado o abierto, o limitado e ilimitado. El cerrado tiene limitaciones territoriales, más conocido como notariado de número. D. Es incompatible con el ejercicio de cargos públicos que lleven aneja jurisdicción; E. El que lo ejerce debe ser un profesional universitario; F. Desempeña una función pública, pero no depende directamente de autoridad administrativa; 6- FE PUBLICA NOTARIAL Dar fe significa tener la autoridad legitima para asegurar que los documentos autorizados en debida forma son auténticos 7-EL NOTARIO ES FUNCIONARIO PUBLICO. Percibe honorario. No sueldo del estado Está ausente de sujeción jerárquico- competencial con respecto al Estado. Es libre de tener el asistenta de su notaria en el lugar que desee dentro de la demarcación territorial que le fue asignada.- Es libre de tener el horario de trabajo que apetezca COMO FUNCIONARIO PÚBLICO. Actúa en un Registro Notarial creado por ley atendiendo a las necesidades del país.- No puede ausentarse del asiento de su notaria por más de 10 días sin autorización expresa del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la circunscripción judicial y debe proponer a la Corte suprema de Justicia la designación de un Suplente en caso de ausencia Informa a la Corte Suprema de Justicia las escrituras otorgadas en el trimestre Cierre el protocolo notarial el 31 de diciembre de cada año, comunicado de inmediato a la Corte Suprema de Justicia número y contenido de la última actuación.- LEGISLACIÓN NOTARIAL UNIDAD 2 1- REQUISITOS PARA EJERCER LA FUNCIÓN NOTARIAL * Ser paraguayo natural o naturalizado * Ser mayor de edad *Tener titulo de Notario y Escribano público expedido por una Universidad nacional * No registrar antecedentes de carácter penal con sentencia firme y ejecutoriada y gozar de notaria honorabilidad y buena conducta * Fijar su asiento en el lugar donde le fue asignado el usufructo del Registro Notarial * Aprobar un concurso de oposición 2- REGISTRO NOTARIAL. CREACIÓN. USUFRUCTUARIO. La creación de los registros notariales se hará por ley atendiendo a las necesidades del país. Dicho registros serán numerados por la Corte Suprema de Justicias Los notaros y Escribanos obtendrán el usufructo de registro de la Corte Suprema de Justicia.- 3- POTESTAD DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Las nuevas postetades conferidas a la Corte Suprema de Justicia tanto para discernir el usufructo como para determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley 903/96, fueron reglamentadas en la Acordada 26/96 Allí se estableció entre otras cosas la forma de justificar la residencia permanente del titular de registro en la localidad asignada a su registro, así como también las reglas, materias sobre las que versa, criterios de evaluación, valoración de documentos antecedentes y conformación del tribunal examinador para el concurso de oposición.- 4- TRASLADOS DE REGISTROS EXISTENTES La ley 1298/98, la Corte Suprema de Justicia adquiere la facultad de trasladar los registros existentes a petición de parte El traslado de registro notariales importa el cambio del asiento notarial de una localidad a otra el titular de registro pasa a ser titular del mismo registro con la misma numeración pero asignado a una nueva localidad Se requiere la solicitud expresa, en forma escrita, del escribano que desee ser trasladado, la concesión o no del traslado, la corte tendrá presente la necesidad de contar con el número suficiente de notarios en la localidad solicitada 5- INHABILIDADES. Art. 117 de la ley 879/81 Art.117.- Queda prohibido a los notarios públicos: a) actuar en la formalización de actos o negocios jurídicos en que intervenga en cualquier carácter, su cónyuge, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o afines hasta el segundo grado; y, b) tener personalmente interés en el acto que autoricen, así como su cónyuge o parientes mencionados en el inciso anterior. Art 377 del código civil son instrumento nulos. Art.377.- Son instrumentos nulos: a) los que el oficial público autorizó después de serle comunicada su suspensión, reemplazo o destitución en el cargo, o luego de aceptada su renuncia; b) aquellos en que el autorizante, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuvieren interés personal respecto del asunto a que se refiere; pero, si los interesados lo fueren sólo por tener parte en sociedades anónimas o ser gerentes o directores de ellas, el acto será válido; INHABILIDADES ESPECIALES EN LOS TESTAMENTOS POR INSTRUMENTOS PÚBLICOS. El testamento por instrumento público debe ser otorgado ante un escribano y tres testigos residentes en el lugar Nao podrá autorizarlo el notario que fuere pariente del testador dentro del 4 grado de consaguinidad o afinidad inclusive o cuyo compañero se hallare en el mismo caso Ley 879/81 Art.115.- La función notarial es incompatible: a) con el ejercicio de una función o empleo de carácter público o privado; y, b) con el ejercicio del comercio por cuenta propia o ajena, o de cualquier otra profesión. Art.116.- Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior, los cargos o empleos que tengan carácter electivo o docente, siempre que su ejercicio no impida la atención normal del registro; los de índole científica o cultural y el de accionista de sociedades comerciales. Art.240.- Se prohíbe además a los secretarios actuarios y escribanos de registro o adscriptos: a) ejercer la abogacía o procuración, salvo los casos previstos en el inciso a) del artículo 97, y, b) ejercer por sí o por terceros actos de comercio y formar parte de la administración de sociedades comerciales. 6- ÓRGANOS JUDICIALES COMPETENTES RELACIONADOS CON LA FUNCIÓN NOTARIAL.- A) Competencia para proceder al cierre del protocolo cuando se produjere la vacancia de un registro por renuncia, fallecimiento o destitución de un Notario Público. Si se produjere la vacancia de un Registro, el juez en lo civil y comercial de turno, según el caso, procederá en el día a cerrar los protocolos, consignando el número de escrituras que contengan, fecha de la última que se hubiese otorgado y número de fojas de los protocolos, firmado esta constancia con el secretario y aplicándoles el sello del juzgado.- b) Competencia para Ender en casos de quejas sobre actuaciones de Escribanos: Toda queja sobre las actuaciones de los Escribanos de registro, será llevada a conocimiento del Juez de primera instancia en lo civil y Comercial de turno, según el caso quien oirá al interesado y al Escribano y resolverá sumariamente en juicio verbal con derecho a apelación ante Tribunal respectivo.- B) entender y decidir en los procesos de casación o anulación de la matrícula de abogados y procuradores, así como apercibir, suspender o destituir a los Escribanos públicos a otros auxiliares de la Justicia y a os funcionarios y empleados del Poder Judicial.- Se iniciarán por denuncia ante el Consejo de Superintendecia de Justicia que también podrá proceder de oficio.- El Superintendente General de Justicia instruirá el correspondiente sumario al afectado, pudiendo solicitar al Consejo la suspensión del sumario, durante la substanciación del juicio. Concluida la instrucción sumarial elevara los autos al Consejo de Superintendencia de Justicia, que dictará resolución sin participación del sumariante c) Competencia para inspeccionar las oficinas notariales. Art.147.- Los Presidentes de los Tribunales de Apelación o los Miembros que éstos designen, inspeccionarán las oficinas notariales cada tres meses ordinariamente o antes si los juzgasen oportuno, a fin de examinar si los protocolos están bien llevados y conservados en la forma que este Código y los reglamentos determinan, pudiendo decretar medidas disciplinarias para los defectos o abusos que constatasen sin perjuicio de las que corresponden a la Corte Suprema de Justicia. Dicha facultad en el interior corresponde a los Jueces de Instrucción, donde no hubiere Tribunales de Apelación. Se considera falta grave oponerse a la inspección o poner trabas a la misma siendo igualmente grave, negarse a firmar el acta labrada por el Magistrado actuante sin causa debidamente justificada o tratarlo sin la consideración que se merece, por razón de su investidura Los tribunales de apelación en lo civil y comercial tienen las siguientes potestades. a) rúbrica de cuadernillos de protocolos y de libro de registro de firmas: Los cuadernillos notariales y el de libro de registro de firma, serán rubricados, en la Capital por el presidente del Tribunal de Apelación en lo civil y Comercial de turno,. En el interior, por el Presidente del Tribunal de Apelación, de la respectiva circunscripción judicial o por el juez de instrucción en lo Criminal.- b) Permiso: Se considera concedida la autorización si el tribunal no se pronuncia en el plazo de 48 horas, deberá proponer a la Corte Suprema de Justicia la designación de un Notario Suplente.- LEY 609/95 QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PERMISO Y DESIGNACIÓN DE SUPLENTES EN LA LEGISLACIÓN Como auxiliares de la justicia , los Escribanos de registro deben ser controlados por un órgano judicial, impone ciertas reglas de actuación a los escribanos.- a) REGISTROS NOTARIALES Y TOMA DE JURAMENTO. Art 99 y 103 de la ley 903/96 La Corte además de numerar los registros creados por ley y otorgar el usufructo de los mismos, toma el juramento o promesa de los Escribanos Titulares antes de que éstos entren a tomar posesión de sus cargos b)INFORMES TRIMESTRALES Y CIERRE DE LOS PROTOCOLOS: El cierre de los protocolos se realiza el 31 de diciembre de cada año en las 2 divisiones y sus respectivas secciones y debe ser comunicado de inmediato a la Corte Suprema de Justicia la fecha, el número y el contenido de la última actuación.- C) DESIGNACIÓN DE NOTARIOS SUPLENTES. En casos de ausencia por mas de 10 días D) ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE MATARIALES DE USO NOTARIAL. Adoptar un sello en el que se consigne el nombre, habilitar un libro especial para Registro de Firmas que obran en documentos privados, extender las escrituras matrices en las hojas de protocolo habilitadas para Registros Notariales y las copias de actuación notarial o fotocopias acompañados de una hojas de seguridad notarial.- e) COMPETENCIA PARA ENTENDER EN LOS CASOS DE APERCIBIMIENTO, SUSPENCIÓN O DESTITUCIÓN DE ESCRIBANOS PÚBLICOS: Entender y decidir en los procesos de casación o anulación de la matricula de abogados y procuradores, así como apercibir, suspender o destituir a los Escribanos Públicos, a otros auxiliares de la Justicia y a los funcionarios y empleados del Poder Judicial.- f) RENUNCIA, FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DE UN ESCRIBANO PÚBLICO: La renuncia a un registro se presenta ante la Corte Suprema de Justicia. En caso de muerte o incapacidad, deberán comunicar el hecho dentro de las 48 horas de producidas a la Corte Suprema de Justicia, en ambos caso se produce la vacancia de registro notarial LEGISLACIÓN NOTARIAL UNIDAD 3 CARACTARES DE LA FUNCIÓN NOTARIAL 1- CARÁCTER ROGADO DE LA FUNCIÓN EL actuar en el ejercicio de la profesión únicamente por mandato de autoridad pública o a pedido de parte interesada o su representante 2- DEBER DE PRESTACIÓN DE LA FUNCIÓN. Que el notario tiene obligación de prestar sus servicios profesionales, todos los días, sin exceptuar los feriados, cuando le fuesen requeridos. 3-EXCUSAS: A- cuando la manifestación de voluntad del compareciente fuese contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres. B- cuando el hecho de que se trata por su objeto o fin fuese ilícito o contrario a la moral o a las buenas costumbres.- C- En caso de inhabilidad del notario respecto de los sujetos intervinientes o con relación al hecho de que se trata por tener interés personal en el asunto o su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.- 4-DEBERES DE IMPARCIALIDAD Es el deber de inclinar los términos del contrato a favor de la parte desprotegidas, e intervenir, siempre apoyado en principios jurídicos y morales, cuando advierta que una de las partes está siendo perjudicada.- 5- LIMITES DE ASESORAMIENTO: En estas funciones el Notario debe promover el equilibrio de conciencia sobre el que en caso de pluralidad de partes, debe formarse la voluntad negocial, para que pueda con propiedad hablarse de autonomía de la voluntad. Esto supone la promoción de la paz social conduciendo a las partes por los caminos pavimentados de la ley y por sus pro¬pias operaciones. LEGISLACIÓN NOTARIAL UNIDAD 4 1- DESARROLLO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL Las partes inician la audiencia mediante la rogación, el notario en inmediación con la voluntad de los requirentes, la investiga y la explora. Luego se vendrá el asesoramiento funcional del escribano, concluye con la autorización del instrumento por el notario, que en su calidad de notario, con su firma se imputa la paternidad del mismo y lo convierte en instrumento público. En la audiencia notarial existe un electo llamado Unidad del Acto, hace referencia al tiempo, al espacio, a las acciones y a las personas Los certificados se expide dentro de los 10 día contados desde el día siguiente de su solicitud, se requiere 20 día para la capital y 30 día para que la escritura queden firmadas y autorizadas.- 2- AUDIENCIA NOTARIAL. CONCEPTO: Es el acto en que reúnen los sujetos de la escritura pública, con la presidencia del escribano y los testigos en su caso, para documentar en el protocolo el otorgamiento del acto jurídico". 3- CALIFICACIÓN, LEGALIZACIÓN, LEGITIMACIÓN.- Las operaciones de ejercicio notariales . son las que se afectan al fondo del acto jurídico y son. La calificación, la legalización y la legitimidad CALIFICACIÓN NOTARIAL Los requirentes manifiestan al escribano su voluntad de celebrar un determinado acto y los matices o consideraciones especiales que quieren darle al mismo.- LEGALIZACIÓN: Es aquella operación de ejercicio mediante la cual el notario encuadra dentro de la norma legal el negocio o acto querido por las partes para que ésta sea perfectamente válido a) Materialismo: adecuado la voluntad de los sujetos a los moldes legales vacíos b) Formalmente: Si el acto es solemne, la forma instrumental proscripta por la ley no puede ser suplida; si el acto es formal no solemne, la falta de forma instrumental exigida por la ley vale como obligación de otorgar el acto en la forma establecida; si el acto es no formal ni solemne, depen¬derá del monto de la operación para que el acto deba formalizarse por escrito o de los efectos buscados por las partes para que éste se formalice por escritura pública o no. c) LEGITIMACIÓN Es aquella operación de ejercicio por la cual el notario, calificada la naturaleza jurídica y legalizado el acto o negocio, estudia la situación relativa a los sujetos y las condiciones objetivas que justifican el otorgamiento del acto notarial, con el fin de que se produzcan las consecuencias queridas por las partes. EXISTEN SEIS TIPOS DE LEGITIMACIÓN a) Subjetiva o de sujetos instrumentales: por la cual el notario admite a una persona como sujeto negocial e instrumental, la individualiza por medio de la fe de conocimiento, documento idóneo o por testigos, verifica su capacidad y habilidad, su situación relativa para el negocio que pretende y su libertad de disposición. b) Sustantiva o de títulos antecedentes: por la cual el notario legitima la titularidad de derecho del transmitente sobre el bien objeto del negocio a través del título que justifica su derecho y que presenta para realizar el acto dispositivo. En nuestro derecho, el notario sólo legitima el último acto dispositivo no reali¬zando el estudio de títulos históricos por no ser obligatorio. c) Formal o de situación registral el notario. A través de la publicidad formal que se realiza por medio de los certificados expedidos por el registro, legi¬tima al transmitente como titular registra! o persona a favor de la cual figura el derecho inscripto en el asiento registra!. El principio de especialidad regis¬tra! le- confirma que sujeto, objeto y derecho coinciden en la persona del ti¬tular registra!. D) Impositiva: por la cual e! notario ya sea como agente contralor o responsable dé determinadas obligaciones impositivas admite el otorgamiento de un acto si las exigencias fiscales relativas a impuestos y tasas se hallasen cumplidas. E)De personería en el caso que tos otorgantes. No actúen por sí, sino a través de representantes, el notario verifica si los poderes son suficientes para el acto que se pretende celebrad si éstos se hallan vigentes y si el instrumento reúne la formalidad necesaria para el acto de que se trate. F) Do otorgamiento en relación a la lectura y Firma: Comprueba la capacidad y habilidad de una persona para otorgar por si misma el acto, salvando los casos de ceguera, carencia de habla y audición, imposibilidad de firmar.- 4- REDACCIÓN. AUTENTICACIÓN POR RAZÓN DE LA MATERIA: Redacción. es aquella operación de ejercicio por la cual el notario compone los elementos materiales y formales que las partes, , su propia actividad y la ley le proporcionan para configurar lingüísticamente la escritura AUTENTICACIÓN. Es aquella operación formal de ejercicio que consiste en la percepción sensorial de los propios hechos y dichos del notarios y los de los requerimientos, configurados y registrados en el instrumentos notarial TIPOS DE AUTENTICACUIÓN. A) FORMAL O EXTERNA: El notario puede autenticar o dar fe de autenticidad de un instrumento cuando tiene a la vista un original de apariencia legitimas.- B) DE FONDO O INTERNA. Cuando se refiere a la verdad de los hechos aseverados por el notario como cumplidos por él mismo o pasados en su presencia. AUTORIZCIÓN. Es aquella operación formal de ejercicio mediante la cual el escribano suscribe el instrumento notarial con su firma asume la veracidad de lo contenido del instrumento tienes dos valores. Su forma pública constitutiva y la máxima fuerza probatoria las omisiones u errores por notario pueden realizarse en escrituras complementaria sin la presencia de las partes siempre que no altere la voluntad de las ellas.- 5- COMPETENCIA DEL NOTARIO POR RAZÓN DE LA MATERIA: Comprende aquellos actos que puede autorizar un notario. La ley y la doctrina hablan de actos voluntarios. Hay acuerdos de voluntades cuando las personas libremente regulan sus intereses jurídicos privados y éstos son convergentes y coincidentes.- 6- COMPETENCIA DEL NOTARIO POR RAZÓN DEL TERRITORIO: Es la demarcación geográfica en donde el notario puede actuar válidamente en las áreas de su competencia material.- 7- ESCRIBANO MAYOR DE GOBIERNO: Es un órgano creado por ley, a cargo de un Escribano Mayor de Gobierno designado según el procedimiento que la ley establece. Este también la figura de un Escribano Suplente Duración en el Cargo: 5 años Designación por el senado de una terna propuesta por el consejo de la Magistratura sobre la base de su idoneidad de su merito y sus aptitudes Remuneración. Goza de una asignación mensual, prevista para un Ministro en el Presupuesto General de la Nación Competencia: Tendrá competencia para ejercer sus funciones en todo el territorio de la República. Tendrá su sede en la Capital de la República: REQUISITOS PARA EJERCER EL CARGO: Ser ciudadano paraguayo natural, haber cumplido 40 años de edad haber ejercido la profesión notarial por 10 años, gozar de honorabilidad y buena conducta. Antes de asumir el cargo, debe prestar juramento ante el Presidente de la República, hará manifestación de bienes y prestará fianza INCOMPTATIBILIDAD E IMPEDIMIENTOS. El ejercicio del cargo es incompatible con la práctica profesional del registro notarial privado. No podrá ejercer otros cargos públicos ni privados remunerados, salvo la docencia o actividad científica a tiempo parcial.- FUNCIONES: a) autorizar contratos en que el Poder Ejecutivo sea parte; b) autorizar los actos protocolares del Poder ejecutivo; c) labrar acta de los actos extra protocolares de interés del Poder Ejecutivo; d) organizar el archivo, la custodia y conservación de los protocolos y documentos de la Escribanía Mayor de Gobierno PROTOCOLO DEL REGISTRO NOTARIAL DE LA ESCRIBANÍA MAYOR DE GOBIERNO: estará formado por cuadernillos rubricados por el Viceministro de Justicia y contará con: a) Un protocolo de actos y contratos de escrituras públicas; b) Un protocolo de actos oficiales en el que se labren los actos de posesión, sus delegaciones, sus reasunciones y los juramentos de los funciona¬rios obligados por la Constitución o por la Ley; c) Un protocolo de actas nota¬riales. (Art. 9° modificado por Ley 2592/05): El Registro Notarial de la Escriba¬nía Mayor de Gobierno estará formado por hojas de protocolo, rubricadas por el Ministerio de Justicia y Trabajo". 8- ACTUACIONES FUERA DE DISTRITO: Tendrá competencia para ejercer sus funciones en todo el territorio de la República. Tendrá su sede en la Capital de la República: LEGISLACIÓN NOTARIAL UNIDAD 5 1- CONCEPTO DEL INSTRUMENTO PUBLICO. Son aquellos documentos otorgados de acuerdo con las formalidades que la ley establece y autorizado por un Oficial Público o un Escribano de Registro, a quien la ley confiere esta facultad.- 2- CLASES DE INSTRUMENTO PÚBLICOS: a) Escrituras Públicas. b) Otros instrumentos autorizados por notarios o funcionarios públicos, en las condiciones determinadas por las leyes. c) Diligencias y planos de mensuras, aprobados por autoridad judicial. d) Las actuaciones judiciales practicadas con arreglo a las leyes procesales. e) las letras del Gobierno, billetes o títulos de crédito emitidos con arreglo a la ley y los asientos en los libros de contabilidad de la administración pública. f) las inscripciones de la deuda pública. g) los asientos de los registros públicos. h) las copias o fotocopias autorizadas de los instrumentos públicos y los certifi¬cados auténticos de sus constancias fundamentales. Si éstos no coincidie¬ren con el original, prevalecerá este último. 3- PROTOCOLO: CONCEPTO CONSERVACUIÓN Y CONSERVACIÓN: Es la colección u organización de los cuadernos de las escrituras matrices, llevada en orden numérico y progresivo con la cual se formará un registro anual, comprendiendo las escrituras de un año desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre inclusive. Deberá contener el registro de todos los documentos redactados en los folios habilitados y originariamente móviles. CONSERVACIÓn Las escrituras se conservarán encarpetadas hasta que se encuaderne el protocolo Los folios a los que las ley hace mención son las hojas de protocolo también llamados sellados notariales de protocolos, especialmente habilitadas para el efecto y establecidas el art 119 4—ESCRITURA PUBLICA: PARTES, NULIDADES Membrete: la escritura matriz debe llevar un membrete o epígrafe en el que consignarán: a) el nombre de los otorgantes b) la naturaleza o designación genérica del acto y el objetó del acto ENCABEZAMIENTO: CONSTITUYE LA PARCELA ESTÁTICA DE LA ESCRITURA PÚBLICA PUESTO QUE SIEMPRE DEBE CONTENER LOS MISMOS DATOS A) EL NÚMERO DE LA ESCRITURA:
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