introduccion

introduccion al derecho unidad 1 EL ORDENAMIENTO HUMANO: El ser humano es eminentemente social, que no puede vivir aisladamente. En esa convivencia es inevitable que surjan diferencias si no se sabe administrar, por eso surge el derecho, para regular las relaciones interhumanas. DERECHOS Y ESTRUCTURA: SUJETO DEL DERECHO: es el hombre OBJETO: Es la prestación de vida. Por el sujeto pasivo al sujeto activo HECHOS JURÍDICOS: Son lo acontecimiento susceptibles de producir alguna adquisición modificación transformación RELACIÓN JURÍDICA. E s el vínculo que existe entre los sujetos del derecho consecuencia de un hecho jurídico COERCIÓN: Es la presión que ejerce el sujeto activo para obligar al sujeto pasivo al cumplir con sus obligaciones. SANCIÓN: Es la consecuencia perjudicial para el obligado impuesta por una norma jurídica por incumplimiento del derecho LA COACCIÓN. Es la ejecución de la sanción REGLAS DE VIDA Y REGLA DE DERECHO Es el conjunto de normas que pretende guiar la propia vida, con criterio de virtud. REGLA DE DERECHO: Es la que regula la vida del hombre en su interacción con otros miembros de la Sociedad dependiendo de una norma obligatoria a la que se debe ajustar su conducta y está obligada a cumplirla. DERECHO Y REGLA REGILIOSA:_El derecho regula la conducta humana en sociedad, la regla religiosa regula la conducta humana en relación con Dios DERECHO Y REGLA MORAL: Sistema dentro del andamiaje humano de respeto, que no sean jurídica ni religiosa. La Regla moral es incoercible, no se puede incurrir a la fuerza o a la coacción para exigir su cumplimiento EL DERECHO deriva de la razón y la experiencia, y su finalidad consiste en alcanzar el bien común, donde el cumplimiento de la justicia es obligatorio REGLAS DE TRATO SOCIAL: Son las normas inherente a la convivencia armónica en sociedad. Son aquellas normas de conducta que surge de la gran escuela que es la familia. Imponen deberes de comportamiento decoroso en el grupo social al cual pertenece el individuo. DETERMINACIÓN DEL DERECHO: - ETIMOLOGÍA Proviene de la voz latina” directum “o “DIRIGIERE” que quiere decir regular o dirigir, llevar una cosa correctamente JUS: Es la raíz de la justicia .Los romanos la utilizaron para regular las relaciones de las personas. El derecho de los hombres. FAS: era la justicia divina, no era aplicable para regular la vida social El derecho divino. ACEPCIONES DIVERSAS: EL DERECHO OBJETIVO: Es el conjunto de reglas obligatoria de la vida humana en sociedad. DERECHO SUBJETIVO: Es el poder facultad o pretensión legitima para exigir algo del Estado o de un sujeto privado. DERECHO POSITIVO: Es el sistema de norma jurídica creados por el hombre y que rigen en un momento dado y en un territorio determinado. DERECHO NATURAL: Es el fundado por la naturaleza, siendo el conjunto de principio intrínsecamente justos, concebidos como ideal de superación respecto de las normas positivas legisladas o consuetudinarias DEFINICIÓN DEL DERECHO: Es el conjunto de reglas alas cuales esta sometida la conducta exterior del hombre, en sus relaciones con sus semejantes. El derecho es el regulador de la vida en la sociedad NOCIÓN DE LIBERTAD: Es obrar libremente dentro del marco jurídico pre-establecido, dentro del Derecho Positivo. LIBERTAD NATURAL. Es el poder facultad de autodeterminación para obrar por sí que tiene los seres racionales, con limites en la libertades de los demás es el atributo esencial del hombre como persona.- LIBERTAD JURÍDICA O NORMATIVA. Es la facultad amparada por la ley, que tiene el hombre derivada de una norma, para hacer u omitir lo que no está ordenado ni prohibido.- LA NOCIÓN DE LA IGUALDAD: Es la paridad jurídica fundada en la dignidad de la persona humana, para facilitar a ésta su vida de relación.- DESIGUALDAD SUBJETIVA. Donde tiene lugar un sujeto activo a quien le corresponde la facultad o poder de exigir y un sujeto pasivo u obligado IGUALDAD OBJETIVA. A todos los seres humanos que reúnan las condiciones en las circunstancias determinadas por las normas jurídicas, corresponden iguales derechos NOCIÓN DE EQUIDAD: Es un criterio de justicia no recepcionado por el derecho escrito que sirve para atemperar el rigor legal de las normas generales a los casos particulares y concretos, previa apreciación de las diversas circunstancias atenuantes FUENTES REALES DEL DERECHO: Son aquellos elementos que determina el contenido de las normas jurídica, son todos aquellos fenómenos sociales que contribuye en a la formación del derecho EN LOS ORÍGENES: se originaba en la costumbres. TENDENCIAS IDEALISTAS: Tienen una tendencia ideal TENDENCIA POSITIVA: Son las normas jurídicas que rigen en un momento dado, en un territorio determinado INTRODUCCIÓN AL DERECHO UNIDAD: 2 CARACTERES GENERALES Y CONTENIDO DEL DERECHO: 1) Es impuesta al sujeto por un autoridad superior 2) Es obligatorio. 3) Tiene fuerza coactiva. CONTENIDO DEL DERECHO: Las normas son la expresión formal del derecho. UNIVERSALIDAD DEL FENÓMENO JURÍDICO... El Derecho regula las relaciones interpersonales llenando legalmente todas las relaciones que puedan ocurrir, a esto se la llama Universalidad del Fenómeno Jurídico. LA FUERZA OBLIGATORIA DEL DERECHO: Las normas jurídicas son obligatorias y deben ser cumplidas. Si no se cumplen puede ser exigido por medios coercitivos. La ley es obligatoria. En caso de que el individuo no cumpla la norma obligatoria, podrá ser obligado por la fuerza EL ROL DEL PODER PÚBLICO: El poder público es ejercido por el Estado, para regular la conducta del hombre dentro de la sociedad, por medio de una ley. CARACTERES ESPECÍFICOS DE LAS DIVERSA DISCIPLINAS DEL DERECHO: a) La regla del derecho es impuesta al sujeto por una autoridad exterior al mismo b) El derecho se refiere a las acciones o al obrar del sujeto.- c) El Derecho delimita las acciones entre varios sujetos según un principio ético que regula la conducta humana, armonizando las relaciones sociales DISTINCIONES . LAS DISIPLINAS PARTICULARES EL DERECHO PÚBLICO: Es el conjunto de normas que establecen la estructura y funciones del Estado como ente soberano y regulan las relaciones jurídicas del mismo con los particulares u otros Estados. DERECHO PRIVADO INTERNACIONAL: crea normas para regular las relaciones entre 2 o mas particulares o más Estados. DERECHO PÚBLICO INTERNO: regulan las relaciones jurídicas del mismo con los particulares u otros Estados. DERECHO PUBLICO EXTERNO: establece las relaciones entre 2 o más Estados u organismos internacionales. EL DERECHO PRIVADO: Es el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre particulares o entre éstos y el Estado como persona jurídica DERECHO PRIVADO INTERNO: regula las relaciones entre particulares de un determinado Estado. EL DERECHO PENAL: Es la rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar y aplicar medidas de seguridad a los autores de infracciones punibles LOS DERECHOS ADICCIONES O DE ACOMPAÑAMIENTO: Son aquellas que tienen valor instrumental para el estudio de las ciencias jurídica .son aquellos que acompañan al Derecho LAS DISCIPLINAS AUXILIARES: HISTORIA DEL DERECHO: Estudia La evolución del fenómeno jurídica en las diversas etapas de la vida humana con el propósito de establecer el origen, la transformación y caducidad de las instituciones. SOCIOLOGÍA JURÍDICA: tiene por objeto la explicación del derecho considerado como un hecho social. Estudia los factores que intervienen en la formación y desarrollo del Derecho y los efectos que produce en la vida social un ordenamiento. LÓGICA JURÍDICA: Su auxilio es necesario para someter las reglas jurídicas a las reglas del pensamiento, de la razón. INTRODUCCIÓN AL DERECHO UNIDAD 3 EL DERECHO NATURAL: Esta fundado en la naturaleza humana y es superior a toda ley escrita Es el conjunto de principio intrínsecamente justos. EL DERECHO Y EL ORDEN MORAL: La moral es un conjunto de derecho que no es obligatorio. El derecho es creación del hombre para regular su conducta en la sociedad. DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO: El Derecho Natural es lo la naturaleza enseño a los hombres; es el concepto de respeto y justicia que cada ser tiene El Derecho Positivo es un conjunto de normas jurídicas vigentes en un momento dado, en un territorio determinado. EL ANTIJUSNATURALISMO Es la corriente doctrinaria que niega la existencia del Derecho Natural. Son llamados juspositivistas los que afirman que solamente existe el Derecho Positivo escrito por el hombre LA VERDAD DEL DERECHO NATURAL: El derecho natural es conforme a la naturaleza del hombre y es lo que nos permite discernir lo bueno de lo malo. Reside en el corazón de los hombres y es de validez universal. EL DERECHO NATURAL RACIONALISTA: Esta escuela se inicia en el siglo XVIII con Hugo Grocio, quien afirma que el hombre está caracterizado por su naturaleza, a la vez sociable y racional .Llamada Derecho Natural a la Ley del instinto común a los hombres y animales. EL RELATIVISMO MODERNO: Se refiere a que no existen valores intrínsecamente justos o injustos, sino que en ocasiones de ellos pueden ser justos y en otras ocasiones no. POSIBILIDADES DEL DERECHO NATURAL CRISTINO: Afirma la existencia de una ley perfecta revelada por Dios a los seres humanos, a través de la razón INTRODUCCIÓN AL DERECHO UNIDAD 4 LA JUSTICIA NOCIÓN Regla de armonía de proporcionalidad, entre el individuo o entre el individuo y la sociedad, tanto en las relaciones de cambio como en los procesos de distribución de los bienes. teoría de la justicia. Elaborada por los filósofos griegos como Aristóteles, y consiste en dar a cada uno lo suyo por el derecho SEGÚN ULPIANO: no hacer daño a los demás, -dar a cada uno lo suyo- vivir honestamente LA JUSTICIA, VIRTUD DE VIDA PERSONAL. Cuando la justicia que rige concierne a los individuos Engalana a las personas VALOR SOCIAL FUNDAMENTAL: Cuando la justicia que se establece es con respecto a la colectividad entera, por los miembros de la misma sociedad. JUSTICIA IDEA: Ha sido considerado desde antiguo, como el valor jurídico supremo. La idea de justicia deriva del sentimiento instintivo que cada uno lleva consigo mediante el cual se juzgan unos y otros según reglas establecidos en la conciencia. IDEALES DE JUSTICIA: Cuando el sentimiento de justicia se eleva a consideraciones más generales y se funda moral, llega a formarse un ideal de justicia que consiste en la idea de un orden superior que debe determinar el campo del derecho. RELACIONES ENTRE LA JUSTICIA Y EL DERECHO: El derecho es el medio necesario para alcanzar el fin de la justicia. El objeto propio de la justicia es lo que es justo, es decir, lo que exige el derecho. Y el acto propio de la justicia consiste en juzgar. FORMA LÓGICA DE LA JUSTICIA BILATERALIDAD: Consiste EN la simultanea consideración de diversos sujetos, colocados idealmente en el mismo plano. IGUALDAD: Es la correspondencia o nivelación entre términos contrapuestos de una relación ínter sujetiva es decir a las mismas situaciones de hechos, deben corresponder idénticas resoluciones de derecho. RECIPROCIDAD: El obrar de cada uno sólo es considerado en cuanto se encuentra o interfiere en el obrar de otro. CONTRACAMBIO: compensación En él predomina la valoración de cada acto en su significativo objetivo. REMUNERACIÓN: Es la exigencia de cada sujetote ser reconocido por lo que vale para ser retribuido con lo que le corresponde TEORÍA SOBRE ESTA RELACIÓN DERECHO JUSTO Y DERECHO INJUSTO: DERECHO JUSTO: Es aquel en el que se cumplen todas las normas establecidas y no agraden al derecho natural. DERECHO INJUSTO: Cuando positivo entra en conflicto con el derecho natural, cuando se dictan normas jurídicas contraías al derecho natural, tales normas se califican de injustas. Debe considerarse injusta toda norma jurídica contraria a los principios fundamentales de la moral y por lo tanto al derecho natural. LA EQUIDAD: concepto Es un criterio de justicia no recepcionado por el derecho escrito, que sirve para atemperar el rigor legal de las normas generales a los casos particulares y concretos, previa apreciación de las diversas circunstancias atenuantes. LA EQUIDAD EN EL DERECHO ANGLO SAJÓN Y NORTEAMERICANO: La equidad en el derecho anglosajón y norteamericano se manifiesta mediante la aplicación de la ley basada en la costumbres jurisprudencia o leyes no escritas.- EN EL DERECHO PARAGUAYO: Como es una institución de justicia busca moderar una norma general a un caso particular, aplicables a personas y nunca a las cosas materiales FORMAS - constitucional nacional - código civil - código de comercio - código de trabajo - código penal - código de procedimiento civil - código procesal del trabajo - código del procedimiento penal INTRODUCCIÓN AL DERECHO UNIDAD 5 LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ♣ Nadie puede transferir más derecho de los que uno mismo posee. ♣ No hay crimen sin ley ♣ No hay pena sin ley ♣ No hay impuesto sin ley. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CONCEPTO: Son verdades jurídicas de validez universal, elaboradas por la filosofía del derecho que sirve de fundamento y límite al a toda legislación positiva. ORIGEN: El origen de esta formula data de la primera mitad del siglo XIX. Fue usada por primera vez en el Código Civil Sardo, llamado también Albertino por el entonces Carlos Alberto, rey de Cerdeña, Esta redacción influenciada por la escuela clásica del derecho natural MÉTODOS PARA DETERMINARLOS: El estudio de los principios generales del derecho, puede hacerse desde 2 puntos de vista: 1. EN SU NATURAL: por el razonamiento o deducción. 2. COMO MEDIO DE INTEGRACIÓN DE LA LEY: por inducción. Por el derecho positivo. Por las legislaciones conocidas históricas y vigentes. SISTEMAS FILOSÓFICA Y LEGALISTA: SISTEMA FILOSÓFICO: Sostiene que los principios generales son del derecho natural, superior al legislado. Se trata de verdades universales, que expresan el elemento constante y permanente del derecho; el fundamento de toda legislación positiva. SISTEMA LEGALISTA: Sostiene que los principio generales del derecho no deben ir mas aya de los muro del derecho positivo. EL CÓDIGO CONCEPTO: Proviene del latín Códex. Es un resumen de varias leyes en un mismo texto. El primer resumen fue creado por Justiniano en el siglo VI NUESTRO CÓDIGO CIVIL: El código Paraguayo se divide en: personas, hechos y actos, contratos, reales sucesorios LA CODIFICACIÓN. SUS PROBLEMAS: La excesiva fe en las realizaciones de los códigos El absolutismo normativo El temor que acarrean modificaciones LOS 3 PRINCIPIOS BÁSICOS ANTE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL: 1. LA EXPRESIÓN DE LA PERSONALIDAD: Toda persona tiene el derecho a libre expresión de su personalidad y a la formación de su propia identidad. 2. LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS: Toda persona tiene derecho de ser protegida en su libertad y en su seguridad. Nadie está obligado ha hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe 3. IGUAL DE LAS PERSONAS: Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derecho PRINCIPIOS GENERALES DE ORDEN SOCIAL Y JURÍDICO: Ellos se refiere a como esta ordenada la sociedad, los privilegios que eventualmente puedan tener las diferentes clases sociales, se refiere también a la igualdad entre los habitantes de un país. PRINCIPIOS QUE DERIVAN DE LA ESTRUCTURA DE LA INSTITUCIONES: a) la igualdad no es naturaleza es de justicia b) La libertad : natural o jurídica c) El derecho a la vida: por el solo hecho de existir el ser humano, es una persona con derecho y obligaciones PRINCIPIOS ASOCIADOS A LOS IMPERATIVOS DE LA MORAL: Los principios generales del derecho están asociados a los imperativos de la moral. Los romanos sintetizaron este principio a: vivir honestamente no dañar a otro, dar a cada uno lo suyo. INTRODUCCIÓN AL DERECHO UNIDAD 6 DERECHO OBJETIVO: Es un conjunto de normas obligatoria de la vida hunaza en sociedad, cuyo cumplimento el sujeto puede ser obligado por una coacción exterior DERECHO SUJETIVO: Es la facultad que tiene el Estado de exigir algo del Estado o de un sujeto privado, esta facultad debe estar fundada en el orden jurídica. LA IGUALDAD OBJETIVA: La igualdad objetiva del derecho está reconocida por la norma jurídica. A todas las personas en las mismas circunstancias, corresponden derecho iguales, obligaciones iguales, resoluciones iguales LAS NORMAS. ORIGEN: El hombre se vio obligado a adoptar prácticas adecuadas para subsistencia, para sus subsistencia, para ello sometió sus actividades a ciertas reglas. En su acepción estricta, es sinónimo de canon, que los griegos, utilizaban para designar a un instrumento empleado para trazar una línea recta... NORMA. ETIMOLOGÍA: La palabra deriva del latín norma, que quiere decir escuadra, o modelo a que debe seguirse la operación o ejecución de un trabajo; de ahí su sentido figurado de regla... NORMA USO: Anteriormente se usaba la palabra canon, que es el nombre de un instrumento que utilizaban, los griegos para hacer líneas rectas. Luego surgió la palabras reglas Actualmente se utiliza norma, sinónimo de canon; pero pocos son los que utilizan la palabra canon a no se que se refiere al término religioso “Derecho Canónico”. La palabra norma implica siempre un deber ser, una relación con la conducta del hombre. LAS NORMAS DEFINICIÓN: Son reglas que regulan la conducta del hombre en la sociedad. CLASIFICACIÓN: NORMAS RELIGIOSA: Son aquella que regula el comportamiento del ser humano en sus relaciones con Dios. Tiene como fin primordial el perfeccionamiento del individuo ante Dios .La palabra “religión” que proviene del latín “religio”, significa atadura, vínculo de unión con Dios. NORMAS MORALES: Son las regulan la conducta interior del individuo para el trato con sus semejantes. Formulan imperativamente los deberes orientados Albión personal del hombre. Su fn es la perfección del hombre individualmente considerado. LA MORAL Y LOS CÓDIGOS: Nuestro derecho positivo se divide la moral en privada y pública: MORAL PRIVADA: Está protegida con la exención de justicia en virtud de lo que prescribe la constitución MORAL PÚBLICA: Son las que rige la conducta humana e en cuanto se exterioriza. En las relaciones con los demás. NORMAS SE TRATO SOCIAL O DE CONSTITUCIÓN: Son las normas inherentes a la convivencia armónica en sociedad. Son aquellas normas de conducta que surge de la gran escuela que es la familia. Imponen deberes de comportamiento decoroso en el grupo social al cual pertenece el individuo.- LAS NORMAS JURÍDICAS CARACTERÍSTICAS. IMPERATIVIDAD: Toda norma es imperativa, y más, la norma jurídica que imponen un mandato que debe cumplirse. AUTARQUÍA: Las normas jurídicas son autárquicas porque se imponen sin consulta previa. Nadie puede alegar la ignorancia de la ley para eludir su observancia. HETERONIMIA: La norma jurídica es heterónoma porque no ha sido dictada por quienes deban cumplirla, sino por un por anterior y superior a ella. GENERALIDAD: La norma jurídica es general porque obliga a todos los destinatarios. BILATERALIDAD: Se refiere el número de sujeto que intervienen en una relación jurídica. Porque al sujeto jurídicamente obligado, existe otra persona facultad por la norma que exige el cumplimiento de dicha obligación. EXTERIORIDAD: La norma aprecia el aspecto externo de la conducta y desde éste se eleva al elemento interno, pero únicamente tiene trascendencia para la colectividad. COERCIBILIDAD: Las normas jurídicas emplean la fuerza para hacer efectivo el cumplimiento. LAS NORMAS JURÍDICAS. CLASIFICACIÓN: LEYES PERFECTAS: Son aquellas cuya falta acarrea la nulidad de acto. LEYES PLUCUAMPERFECTA: Son aquellas cuya falta acarrea 2 tipos resanciones, una civil y otra penal. LEYES MINUSCUAMPERFECTAS: sanciona al autor trasgresor de la norma sin sancionar la nulidad del acto LEYES IMPERFECTA: Son aquellas cuya cumplimiento no genera sanción de orden jurídico INTRODUCCIÓN AL DERECHO UNIDAD: 7 DERECHO SUBJETIVO. CONCEPTO: . Es el poder facultad o pretensión legitima para exigir algo del Estado o de un sujeto privado LA DESIGUALDAD SUBJETIVA DEL DERECHO: Donde tiene lugar un sujeto activo a quien le corresponde la facultad o poder de exigir y un sujeto pasivo u obligado EL DEBER JURÍDICO: El sujeto activo tiene la facultad de poder exigir al sujeto pasivo la obligación de cumplir. Entre estos 2 sujetos excite un vínculo jurídico en laque el sujeto activo tiene siempre una posición privilegiada con respecto al sujeto pasivo que se encuentra obligado o subordinado. LA LIBERTAD JURÍDICA: Es la facultad amprada en la ley que tiene el hombre derivada de una norma para hacer u omitir lo que ordenado ni prohibido. LIMITACIÓN A LA LIBERTAD JURÍDICA Y SU FUNCIÓN SOCIAL: 1) USUCAPIÓN Es adquirir un derecho por el uso y el tiempo. Deben existir estas condiciones a) posesión de másde20 años. Posesión pacifica e ininterrumpidas. Sin justo titulo sin buena fe. 2) EXPROPIACIÓN: Es desposeer de una cosa a su propietario dándole a cambio una indemnización justa. Para que haya expropiación debe ser: un latifundio improductivo, interés o función social precio justo o justa indemnización. 3) PRESCRIPCIÓN: Es medio de adquirir un derecho o librarse de una obligación por el transcurso del tiempo que la ley determina, y que es variable según se trate de bienes muebles o inmuebles; y según también uno proceda de buena fe y con justo título. a. ADQUISITIVA: cuando sirva para adquirir un derecho. b. LIBERATORIA: Cuando impide el ejerció de la acción para exigir el cumplimiento de una obligación. LIBERTAD JURÍDICA, SU FUNCIÓN SOCIAL: La función social referida al Derecho subjetivo, explica que las libertades no existen exclusivamente para el ser humano, sino también para la sociedad de la forma parte LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO: Su intervención es necesaria porque es el que marca las pautas, de acuerdo a las necesidades, por medio de sus 3 poderes Crea leyes y regula mediante medidas legislativas, a los sectores económicos. LA RELIGIÓN, LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES: 1) LA RELIGIÓN: Tiene como fin primordial el perfeccionamiento del individuo ante Dios. La religión como fin ordenar la conducta humana para conseguir así la salvación eterna. 2) LA MORAL: Es un sentimiento intrínseco que no cae bajo la apreciación de los sentidos, y compete únicamente a la conciencia. Son todas las acciones orientadas al bien personal del hombre. 3) LAS BUENAS COSTUMBRES: Las buenas costumbres varían según las épocas los pueblos. Dentro de estas reglas están las normas de trato social que sirven para la convivencia y el actuar decoroso de un sujeto. INTRODUCCIÓN AL DERECHO UNIDAD: 8 LOS DERECHOS SUBJETIVOS. CONCEPTO: Son aquellos derechos en el cual una persona tiene la facultad de exigir a otro sujeto el cumplimento de una obligación o un deber jurídico. DIFERENCIAS: La clasificación fundamental de los derechos subjetivos se da en Público, está caracterizada por la intervención o prescindencia del Estado como Poder Soberano, en la relación jurídica adopta como criterio diferenciador la personalidad del sujeto activo o titular de pretensión o exigencia, frente al sujeto pasivo quien corresponde la obligación correlativa o deber jurídico DERECHOS INHERENTES A LAS PERSONAS: Son derechos que pertenecen única y exclusivamente a una persona determinada. Nace y muere con la misma. No son Transmisibles. DERECHO SOBRE LAS COSA PROPIA: Es aquel que pertenece a una persona en virtud de un titulo dominal. DERECHO SOBRE LAS COSAS AJENA: Es aquel que nace en virtud de un titulo de crédito, donde el sujeto activo tiene la facultad de exigir el cumplimento de la obligación por parte del deudor DERECHOS OBLIGACIONES: Es el conjunto de relaciones que establecen vínculos entre 2 o más personas por el debe jurídico de dar o no hacer alguna cosa. DERECHOS INTELECTUALES: Es la protección acordada por ley a todo invento o descubrimiento, fruto del ingenio del hombre INVENTO: hacer algo que no se conocía DESCUBRIMIENTO: traer a la luz algo que no se conocía DERECHO SUCESORIO: Nadie puede transferir más derecho de los que uno mismo posee. Es la transmisión de los derechos activos y pasivos, de una persona muestra a otra que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla. AB INTESTATO: Es cuando no hay testamento. No existe ningún documento que diga lo que debe hacer con la herencia .Para ser entregada esta herencia se busca entre los herederos de sangre, - ascendiente, descendientes, colaterales hasta el 4º grado de consaguinidad si no existe heredero el Estado recibe la herencia. TESTAMENTARIA: Es cuando hay testamento es decir la manifestación de la última voluntad del causante. El heredero puede ser amigo, un correligionario. El testamento pude ser: OLÓGRAFO: la escritura debe ser a mano, del puño y letra, y con la firma del causante ESCRIBANÍA PÚBLICA: Ante un escribano público La ley establece al testador un porcentaje que debe dejarle a sus heredero forzoso si esto no se cumple, se trasgredí los principio de legitimidad, el testamento es nulo y v se convierte en AB intestato. DERECHO DE ACCIÓN: Esta basado en la premisa que dice “el interés es la medida de toda acción”. Es la facultad que tiene toda persona para solicitar de modo legal la intervención de los órganos jurisdiccionales del Estado a efecto de proteger una situación jurídica material EL ABUSO DEL DERECHO: Ejerce abusivamente el derecho, aquel que exige más de lo que por ley le corresponde. EL ORDEN PÚBLICO: Es el conjunto de principio superiores, de naturaleza política, económica, moral y religiosa, estructurados en normas jurídicas que determinan la existencia y conservación de una sociedad. SUS LEYES: son lasque establecen normas cuyo contenido afecta directa o indirectamente el interés vital de un país Su finalidades de interés sobre el particular. INTRODUCCIÓN AL DERECHO UNIDAD: 9 LOS HECHOS JURÍDICOS. DETERMINACIÓN: La causa que da nacimiento a la relación jurídica a la fuente productora de derecho se llama Hecho Jurídico HECHOS JURÍDICOS. CONCEPTO: Es todo acontecimiento producido por el hombre o por la naturaleza y que crea, modifica o extingue derechos y obligaciones LOS ACTOS JURÍDICOS. CONCEPTO. Son los actos voluntarios lícitos que tienen como fin inmediato crear, modificar o extinguir y obligaciones ELEMENTOS CONSTITUTIVOS. CLASIFICACIÓN: SUJETO: Son las personas que intervienen en la celebración del acto jurídico. OBJETO: Es el motivo por el cual se celebró el acto jurídico. CAUSA: Se la conoce también como intención motivada. LA RELACIÓN JURÍDICA: Es el vinculo existente entre 2 o más personas en virtud de un contrato o de ley. EL SUJETO DERECHO: Es el hombre PASIVO: el que tiene que cumplir. ACTIVO: el facultado para exigir el cumplimento. LA PERSONALIDAD: Es la diferencia individual que constituye a cada persona y la distingue de otra Jurídicamente hablando, es la actitud para ser sujeto de derecho, es decir, adquirir derechos y contraer obligaciones. PERSONA: Es todo ente susceptible de adquirir derechos obligaciones. Estas pueden ser: PERSONA JURÍDICA: Es aquella creada por ley. PERSONA FÍSICA: Es la llamada de existencia visible. PERSONA MORALES: En oposición a persona física, calificación atribuida igualmente a la persona abstracta NOMBRES: Es la individualización que tienen las personas para distinguir unas se otras. ESTADO: Es la capacidad civil de que goza una persona dentro de la sociedad. DOMICILIO REAL: Aquel en el cual la persona vive y reside. DOMICILIO ESPECIAL: Señalado el sólo efecto de la celebración de un acto jurídico y que terminando éste, él mismo queda sin vigencia. DOMICILIO PROCESAL: Es el señalado por los abogados en las diferentes causas en las cuales participa, y en las que serán válidas todas las notificaciones de las actuaciones procesales. DOMICILIO LEGAL: Es aquel en el cual la ley presupone salvo prueba en contrario que una persona vive y reside. DOMICILIO LABORAL: Es aquel en el cual una persona presta servicio. DOMICILIO COMERCIAL: Es aquel en el cual una persona tiene el asiento principal de sus negocios CAPACIDAD: Es la aptitud que se tiene en relaciones jurídicas determinadas, para ser sujeto activo o pasivo .Esta capacidad puede ser: ABSOLUTA: Cuando permite actuar en toda clase de actos jurídicos o políticos. RELATIVAS: Cuando consiente realizan algunas de ellos y otros no. EL OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA: Es aquella que hace posible la relación jurídica, el elemento que consiste en dar o no dar, en hacer o no hacer. Toda obligación tiene por objeto un hecho que una persona puede exigir a otra. COSA: Es todo objeto material susceptible de tener valor. Puede ser: COSA MUEBLES: Son aquellas que pueden ser trasladadas de un lugar a otro, ya sea por sí mismo o por fuerza exterior a la mismas COSAS INMUEBLES: Son aquellos bienes que por su característica particular, no pueden ser trasladados se un lugar a potro COSAS CONSUMIBLES: Son aquellas que se extinguen con el primer uso que de ellas se haga COSAS FUNGIBLES: Son aquellas que pueden ser cambiada una por otra. COSAS DIVISIBLES: Son aquellos bienes que son posibles des ser dividas COSAS PRINCIPALES: Las que pueden existir para si misma y por si misma, tienen existencias propia e independiente de otras. SON ACCESORIAS: Las que dependen de otras LOS BIENES PÚBLICOS Y PRIVADOS: LOS BIENES PÚBLICOS: Aquellas que pertenecen al Estado. LOS BIENES PRIVADOS: Aquellos que pertenecen a los particulares. INTRODUCCIÓN AL DERECHO UNIDAD: 10 EL ORDENAMIENTO JURÍDICO: Es un conjunto sistemático de normas cuya razón de validez deriva de la misma Constitución Nacional o norma fundamental. JURICIDAD: Está constituida por los hechos o fenómenos de la realidad social, regulados por las normas jurídicas. LEGITIMIDAD: Se refiere al conjunto de cosas prescripta por la ley, que involucra todos los medios legales o permitidos para conseguir algo conforme a la ley ANTIJURICIDAD: Es el conjunto de hechos que se oponen al orden jurídico preestablecido, por en contra de lo reglado. DISCRECIONALIDAD: Consiste en el ejercicio de sus facultades por los funcionarios de un poder púbico, que actúan dentro de un marco legal o teórico preestablecido. ARBITRARIEDAD: Es la conducta antijurídica de lo órganos del Estado y consiste en que el mismo poder público que ha dictado la norma, declarándola inviolable para si misma es quien la infringe. ILEGALIDAD: Es la violación de la norma jurídica cometida por un particular o funcionario público insuperable, y que puede ser subsanado por vía de los recurso o medios de impugnación INJUSTICIA: Es el contra polo de la justicia y consiste en no atribuir a cada uno lo que por ley le corresponde- PRELACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS: Prelación significa un ordenamiento jerárquico de leyes, determina la importancia de la misma para su correcta aplicación. Se halla establecida en Art., 137 de la Constitución Nacional. PIRÁMIDE DE KELSEN: La pirámide de Kelsen enseña que la jerarquía de las normas está determinada por los diferentes órdenes o grados que existen entre las norma. Cada norma superior constituye la razón de validez de la inferior, y en cierto modo, determina el contenido de ésta. PRELACIÓN EN NUESTRO DERECHO VIGENTE: Está establecida en el Art. 137 de la Constitución Nacional y dice la Ley Suprema de la República es la Constitución. Los Tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados; las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sanciones en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado. LA PLENITUD HERMÉTICA DEL ORDEN JURÍDICO: La misma se basa en nuestro ordenamiento jurídico positivo por sí mismo para dar solución a cualquier tipo de conflicto que se susciten de su jurisdicción ORDEN JURÍDICO: Conjunto de normas positivas vigentes relacionadas entre sí y escalonadas o jerarquizadas que rigen en cada momento la vida y las instituciones de todas clases dentro de una nación determinada. EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD: Es una vía por el cual las personas pueden recurrir cuando se sientan afectados en sus derecho, protegido por la Constitución Nacional INTRODUCCIÓN AL DERECHO UNIDAD 11 FUENTES: Es la naturaleza humana la vocación jurídica del espíritu humano FUENTES DEL DERECHO: Son los modos como se originan y establecen las normas que integran en el ordenamiento jurídico positivo. ESPECIALES: Debe entenderse toda forma de producción de normas jurídicas, cuyo caso llevamos a la cuestión del plano ontológico del campo técnico. ESPECIALES: Que se originan en la propia ley por excelencia es la constitución nacional. DERIVADAS: Son aquellas concordancias con la ley, la doctrina, la jurisprudencia y los reglamentos. FUENTES REALES O MATERIALES: Son las que se refieren a la sustancia de la norma, en sentido racional o excepcional. FUENTES FORMALES: Son los requisitos que deben reunir la norma, una vez estructurada, para gozar de fuerza coactiva que el derecho lo concede. LA LEY: la palabra ley deriva de legere que significa leer LA LEY DEFINICIÓN: Es una norma jurídica escrita, general, estable y previsora, dictada por el poder público con miras al bien común. LA CONSTITUCIÓN: Se refiere a las demás leyes en punto de a su elaboración y a su reforma. Requiere de un poder constituyente, cuya voluntad debe ser expresada en un documento público con la firma de los constituyentes. LEYES REGLAMENTARIAS: Son las leyes reglamentaria precisan y delimitan los derechos, garantía y obligaciones, para regular la conducta de todo lo que habitan en el territorio donde el Estado. LEYES ORDINARIAS: Tiene por finalidad desenvolver los preceptos de la Constitución que contienen principios, derechos, garantía y obligaciones. FORMACIÓN DE LA LEY: El proceso formativo de la ley comprende 5 etapas que se denominan. Las formalidades enunciativas determinan la validez de la ley. La omisión de cualquiera de ellas e impide la ejecución de la misma. INICIATIVA: Es la facultad de proponer un proyecto de la ley al Poder Legislativo, para ser discutido eventualmente sancionado. DISCUSIÓN: Es el acto complejo que solo puede realizarse por el Poder Legislativo .Durante el mismo es estudia y se aprueba o desaprueba el proyecto de Ley. SANCIÓN: Es el acto solemne en virtud del cual seda forma auténtica y definitiva, al proyecto de ley aprobado por el Poder Legislativo. PROMULGACIÓN: El acto en virtud del cual el Poder Ejecutivo manda cumplir la ley sancionada. Esta puede revestir 2 formas expresa o táctica. EXPRESA: Siempre que el Poder Ejecutivo dicta pie de la sanción legislativa TÁCTICA: Se produce de hecho, cuando el Poder Ejecutivo deja transcurrir 10 días desde que le fue comunicada la sanción legislativa, y está no es promulgada Expresamente. EN CASO DE VETO: Es la facultad que tiene el Poder para negar su aprobación a las leyes sancionadas por el Poder Legislativo. El Veto puede ser: PARCIAL: Cuando se rechaza una parte una parte de la ley sancionada por el Poder Legislativo. TOTAL: Cuando se rechaza la totalidad a los habitantes de la República, la existencia y promulgación de la ley PUBLICACIÓN: Es el acto por el cual da a conocer a los habitantes de la República, la existencia y promulgación. DECRETOS: Son resoluciones del Poder Ejecutivo, que van firmados por el presidente de la República. COMPILACIÓN: Constituyen colecciones de leyes agrupadas por orden cronológico o de materias, pero conservando cada una su individualidad propia. CÓDIGO: En latín Códex. Es un compuesto de varias leyes. COSTUMBRES: Está basada en el principio, lo que nos enseñaron nuestro padres. Se basa en repeticiones constantes. JURISPRUDENCIA: Es una colección de fallos firmes y uniformes de los órganos jurisdiccionales. DOCTRINARIA: Es la opinión vertida por persona con gran conocimiento del Derecho, llamados jurisconsultos o doctrinarios. INTRODUCCIÓN AL DERECHO UNIDAD: 12 INTERPRETACIÓN DE LA LEY: Consiste en descubrir el verdadero sentido y alcance de la norma, para adecuarla a un caso determinado. INTERPRETACIÓN: Interpretar significa desentrañar su verdadero significado y alcance, es decir, llegara una acabada comprensión de qué es lo que la ley dispone para comprender los derechos y las obligaciones de los ciudadanos. APLICACIONES Y EFECTOS DE LA LEY: PREVENTIVA: Cuando la ley advierte que la infracción de dicha norma acarrearía, al infractor, a sufrir una sanción civil o penal. SANCIÓNADORA: Cuando una vez cometido el hecho ilícito o penal una sanción por habérsela quebrantado. TÉCNICA JURÍDICA: Es el conjunto de derechos y principios que determinan los procedimientos para la correcta elaboración y aplicación De las leyes. Es la aplicación de las leyes. Es la aplicada por los legisladores. TÉCNICA JUDICIAL: Es la interpretación que realizan los jueces al momento de aplicar las leyes en sus sentencia. APLICACIÓN BE LEYES NUEVAS: 1º CASO: Cuando en el mismo cuerpo legal redispone el momento en el cual va a entrar en vigencia la ley. Cuando su cuerpo normativo suspende la entrada en vigencia. 2º CASO: Cuando tiene una entrada en vigencia inmediata .En este caso la vigencia de la ley se realiza a las 00:00Hs. De la fecha de su publicación. En otras palabras, su cuerpo normativo no suspende la entrada en vigencia. DEBERES DEL JUEZ: Los jueces tienen como principal deber juzgar sí o sí los casos puestos a su conocimiento. No pueden excusarse en lagunas, falta de claridad, o insuficiencia de las leyes. FACULTAD DEL JUEZ: Los jueces están facultados para en caso de lagunas, insuficiencia o oscuridad de la ley puedan aplicar analógicamente LA ANALOGÍA JURÍDICA: Cuando se compara 2 o más disposiciones relativas a la materia de estudio. LA ANALOGÍA COMO INSTRUMENTO DE INTERPRETACIÓN. LA INTERPRETACIÓN: Trata de dilucidar el verdadero significado de una o varias normas que rigen un caso concreto y en cambio la analogía se emplea cuando no existe norma alguna que sea aplicable al caso. Trata de llenar lagunas de la ley haciendo un estudio comparativo entre 2 situaciones, y se aplica las soluciones dadas a la no legislada. LA ANALOGÍA EN NUESTRO DERECHO: En nuestro ordenamiento jurídico, la regla de la analogía es de aplicación general, pero tiene sus límites o prohibiciones. No procede la aplicación analógica en materia penal, leyes de interpretación restrictiva, nulidad de los actos jurídicos que son taxativas y expresas. LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY: Las leyes son dictadas para regir hacia un futuro y nunca hacia el pasado, porque de lo contrario, es decir, a aplicación retroactiva podría ocasionar un caos jurídico, al modificar actos jurídicos preestablecidos. APLICACIÓN TERRITORIAL DE LEY: Las leyes solamente pueden ser aplicadas para el territorio dentro del cual fue dictado, dentro de un concepto de soberanía, del cual no pueden trascender sus fronteras. INTRODUCCIÓN AL DERECHO UNIDAD: 13 EL DERECHO POSITIVO .CONCEPTO: Es un conjunto de normas jurídicas vigentes en un momento dado, en un territorio determinado. DERECHOS VIGENTES: El Derecho Positivo es vigente cuando referido a un pueblo y épocas determinados rige con carácter obligatorio la conducta exterior del hombre, en las relaciones con sus semejantes. DERECHOS HISTÓRICOS: Son aquellos que han estado en vigencia, pero que a la fecha fueron derogados o modificados por otras normas, es decir perdido vigencia. DERECHO PÚBLICO: Es un conjunto de normas que establecen la estructura y funciones del Estado como ente soberano y regulan las relaciones jurídicas del mismo con los particulares u otros Estados DERECHO PRIVADO: Es el conjunto de norma que regulan las relaciones jurídicas entre particulares o entre éstos y el Estado como persona jurídica. DERECHO PRIVADO: Es el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre particulares o entre éstos y el Estado como jurídica. RELACIONES ENTRE EL DERECHO PÚBLICO Y EL DERECHO PRIVADO: En la realidad de la vida jurídica se entrecruzan e interfieren normas de ambos derechos. De los derechos privados brotan derechos y deberes públicos y lo mismo acaece a la inversa. En cuando al Derecho Público y el Público y el Derecho Privado, ninguno de ellos podría desea parecen definitivamente absorbido por el otro. El Derecho Público y el privado, en la vida jurídica, se compenetran y complementan mutuamente. SUBDIVISIONES: DERECHO PÚBLICO INTERNO: Regula las relaciones entre el Estado y los particulares. DERECHO PÚBLICO ETERNO: Establece las relaciones entre 2 o más Estados u organismos internacionales. DERECHO PRIVADO: INTERNO: Regula las relaciones entre particulares de un determinado Estado DERECHO PRIVADO EXTERNO O INTERNACIONAL: Crea normas para regular las relaciones entre 2 o más particulares 2 o más Estados. DERECHO POLÍTICO: Es el estudio de la estructura de la organización política y sus relaciones con la sociedad, el orden y la actividad política. Estudia la estructura del Estado. NOCIÓN DE ESTADO: El estado es una forma de sociedad, jurídicamente organizada. CONCEPTO DE ESTADO: Es la organización jurídica de un pueblo, bajo poder soberano que se ejerce en un territorio de un pueblo, bajo poder soberano que se ejerce en un territorio determinado. DERECHO CONSTITUCIONAL: Es la rama del Derecho Público Interno que estudia la estructura jurídica de un Estado, establecida en su Constitución y las relaciones del mismo con los ciudadanos. CONSTITUCIONES MODERNAS: PUEDEN SER: A) ESCRITA: CODIFICADAS: Cuando sus normas o preceptos se hayan reunidos en un cuerpo legal, que los ordena y sistematiza. NO CODIFICADAS: Cuando sus preceptos no forman unidad legislativa y se encuentran cometidos en documentos dispersos. B) NO CODIFICADOS: SEGÚN LOS PROCEDIMIENTOS PARA SUS SANCIÓN Y REFORMA PUEDEN SER: A) REGIDAS: Sólo pueden ser modificadas por el Poder Constituyente. B) FLEXIBLES: Solo modificables por el mismo órgano legislativo que sanciona todas las leyes. SEGÚN SU CONTENIDO PUEDEN SER: A) POLÍTICAS: Se refieren a la estructura del Estado y a sus relaciones con los ciudadanos. B) POLÍTICO- SOCIALES: Aparte de la base y fines propios del Estados, se refieren al aspecto social, económico y cultural. SEGÚN SUS TENDENCIAS DOCTRINARIAS PUEDEN SER: A) Liberales individuales. B) Libertades Sociales. Las constituciones modernas constan de 2 partes esenciales que son: DOGMÁTICA: ♣ Contiene las declaraciones y principios fundamentales sobre la forma de gobierno. ♣ Establece el reconocimiento de los Derechos Privados y Políticos. ORGÁNICA: ♠ Se refiere a la estructura y funcionamiento de los poderes del Estados. ♠ También a las atribuciones y deberes y deberes de los diversos órganos que lo integran EL ESTADO DE DERECHO: Es aquel en el cual gobernantes y gobernados se encuentran sometidos al cumplimiento absoluto de las leyes. FUENTES DE LA CONSTITUCIONAL NACIONAL: La fuente de la Constitucional Nacional es la Convención Nacional Constituyente DERECHO ADMINISTRATIVO: Es el conjunto de normas y principios que se aplican al procedimiento crítico para regular la actividad del Estado. DERECHO ADMINISTRATIVO: CONTENIDO I. Organización y funciones de la administración política II. Actos administrativos. III. Función públicas DERECHO ADMINISTRATIVO FUENTES: Las fuentes son las leyes, las costumbres, la jurisprudencia y la doctrina. La ley es actualmente su principal fuente EL SERVICIO PÚBLICO: Es la actividad realizada por la administración pública directa o indirectamente, para la satisfacción de necesidades colectivas de manera y continua. DERECHO FINANCIERO: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan los fondos captados por el Estado, en su calidad de ente receptor, y su aplicación a través del Presupuesto General de Gastos de la Nación. DERECHO FINANCIERO. CONTENIDO: 1. Los ingresos públicos. 2. los gastos públicos. 3. El presupuesto de gastos cálculo de recurso DERECHO FINANCIERO BASES: 1) La calidad es la base del tributo 2) Nadie está obligado al pago de tributos, que no haya sido expresamente establecidos por la ley. 3) Recursos del Estado: Para el cumplimiento de sus fines establece impuestos, tasas, contribuciones y demás recursos. EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSO DE LA NACIÓN: Es la actualización legal que determina los ingresos y gastos de la Administración Pública en cada ejercicio financiero. LEYES: El presupuesto General de Gasto está regido por la Ley 14/68, en ella reestablece la política fiscal del Estado. INTRODUCCIÓN AL DERECHO UNIDAD: 14 DERECHO PENAL: Es la rama del derecho público que regula la conducta determinadas como hechos punibles y las consecuencias jurídicas que de ellas emana. DERECHO PENAL EVOLUCIÓN: TIEMPO PRIMITIVO: Aparecen formas de sanción, como la “privación de la paz” y la venganza desangre EN ROMA: La ley de las 12 tablas contiene normas de derecho penal que se inspiran en la previa determinación de posdelitos privados- excluye la venganza privada- y en la igualdad social y política ante el derecho penal El código de Amurabi: establecía la aplicación del mismo daño causado a la victima, establecía la prisión por deuda EN ALEMANIA: Aparece la “Composición como forma de pena, es decir sustitución de la penal corporal por el pago de una remuneración económica a los parientes de la victima. EN LA EDAD MEDIA: El Derecho Penal esta formado por elementos provenientes del derecho Romano canónico y germánico EN ALEMANIA: se practicaba las “ORDALÍAS” O Juicios el Dios Constituía que el acusado debía exponerse a prueba, tales como caminar sobre brasas ardientes. EL DERECHO PENAL MODERNO: Aboga por la reinserción social del individuo ALFONSO DE CASTRO: Nació en 1495: Teólogo y jurista español. Precursor de la esencia del Derecho Penal. Se oponía a la crueldad y atrocidad de las penas CESAR BECCARIA: Nació en 1738.Ejerció una gran influencia en la transformación del Derecho Penal Combate la pena de muerte. LA ESCUELA DEL DERECHO PENAL: La Escuela Clásica llevó a mantener el principio de la legalidad de los delitos y de las penas. ESCUELA POSITIVA DEL DERECHO PENAL: Centra el Derecho Penal en el conocimiento del Delincuente. Señala 3 etapas. A) LA ANTROPOLOGÍA: Su exponente fue Lombrosio B) LA SOCIOLOGÍA: Está representada por Ferri C) LA JURÍDICA: Se representa con Rafal Garofalo LA ESCUELA POSTERIOR: Representa una posición ecléctica. DERECHO PENAL FUENTE: Principio de la legalidad y Exclusión de la analogía. EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD: Los delitos y las penas deben estar previsto en la ley. EXCLUSIÓN DE LA ANALOGÍA La admisión del principio anterior lleva también a la exclusión de la analogía, ya que el Derecho Penal las” las lagunas no se pueden llenar por analogía BASES CONSTITUCIONAL: Los Art. 16 y 17 de nuestra Constitución Nacional prevé los derechos y garantías procesales / el Art. 14 de la irretroactividad de la ley. Art. 16: sobre la Defensa en juicio. Art. 17 los derechos procesales / Art. 13 De la no privación por deuda. CODIFICACIÓN: El código Penal anterior fue promulgado en 1910, obra del penalista Paraguayo Teodosio Gonzáles. Nuestro código actual fue promulgado en 1997, está divida en 3 libros DERECHO PENAL MILITAR: Es el conjunto de normas jurídicas que tipifican y califiquen delitos y faltas de caracteres militar DERECHO PENAL SUSTANTIVIDAD: La finalidad de asignada a las fuerza armadas de la Nación, consiste en la custodia y defensa de la soberanía y la integridad territorial de la república. EL CÓDIGO PENAL MILITAR: Fue promulgado el 22de julio de 1881. Lo redactó una comisión de 3 miembros. El código consta de 241 artículos distribuidas en 2 libros precedido de un capitulo preliminar, en el que reestablece la distinción entre delito militar y trasgresión de la disciplina militar. DERECHO CONTRAVENCIONAL O DE FALTAS: Son aquellas disposiciones que castigan ciertos hechos ilícitos, y no llegan a constituirse como hecho punibles, que de otra forma deben ser sancionadas. DERECHO PROCESAL CONCEPTO: Es el conjunto de normas y principio que regulan el procedimiento para la aplicación de las leyes de fondo. AUTONOMÍA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: AUTONOMÍA: Las normas del procedimiento no deben confundirse con las de fondo. El Derecho procesal constituye una forma con autonomía en la legislación. JURISDICCIÓN: La jurisdicción emana de la soberanía. Es la potestad pública de que se encuentra investido las jueces para conocer en los pleitos y faltas con arreglos de Derecho COMPETENCIA: Es la medida de la jurisdicción, es decir, el limite de los poderes de órganos jurisdiccionales. LA ACCIONES: Consiste en un derecho subjetivo público frente al Estado que tienen los habitantes de la Republica RELACIONES ENTRE DERECHO Y ACCIÓN: Durante mucho tiempo la acción se confundió con el Derecho. En el Derecho Contemporáneo está admitida la distinción entre derecho y acción. La acción tiene una condición propia de existencia. Un mismo Derecho puede dar Lugar a varias acciones Puede existir Derecho sin acción. BASE CONSTITUCIONAL: Ninguna persona puede ser condenada sin juicio previo, ni juzgado por tribunales especiales. Que no se le condene sin juicio previo. La defensa en juicio de la persona y de los demás es inviolable Que el Estado le provea de un defensor gratuito CODIFICACIÓN: DERECHO PROCESAL: Común: fue sancionado en mayo de 1998 en entró en vigencia plena en marzo de 2000 Esta dividido en 2 partes Consta de 506 Art. DERECHO PROCESAL CIVIL: Fue sancionado en octubre de1980 .Está divida en 5 libros .Consta de 389 artículos INTRODUCCIÓN AL DERECHO UNIDAD 15 DERECHO CIVIL CONCEPTO: Es un conjunto de normas y principios que erigen a las personas desde el momento de la concepción y hasta después de su muerte. Protege los derechos patrimoniales a los bienes y obligaciones de las personas DERECHO CIVIL IMPORTANCIA: Su importancia radica en que es un derecho más amplio. Se encarga de la protección de los bienes jurídicos de las personas físicas y jurídicas. DERECHO CIVIL ORIGEN: Se basa su origen en el Derecho Romano con la expresión “ius civile” y del “ius gentiun” DERECHO CIVIL DESARROLLO: En un principio el derecho civil era entendido como aquel que regulaba el accionar de de los ciudadanos de un pueblo determinado, posteriormente y a raíz del crecimiento poblacional y de conflicto, se hizo necesaria la creación. De otras disciplinas especializadas DERECHO CIVIL FUENTES: La principal fuente de Derecho Civil Contemporáneo es la ley .Otras fuentes son la jurisprudencia y la doctrinas LA CODIFICACIÓN: Viene del Latín Códex. Comprendió a varias leyes en un mismo sentido. El Código Civil se divide en: - personas. - Hechos y actos. - Contratos - reales - sucesión. EL CÓDIGO DE NAPOLEÓN: En Francia, en 1801 36 proyectos de leyes fueron discutidos y aprobados por una ley, el 21 de marzo, dichas leyes fueron reunidas en un cuerpo único, llamado, Código Civil de los Franceses, que luego fue designado oficialmente “ Código de Napoleón” . DERECHO COMERCIAL. NOCIÓN.Se llama Derecho Comercial a las disposiciones que figuran las actividades que regulan el comercio. DERECHO COMERCIAL SUSTANTIVIDAD:Se discute la sustantividad, generalmente es considerado como un derecho especial de excepción, frente al civil, que sería un derecho general. Es evidente que el derecho comercial se ha desarrollado como una forma autónoma, sin peder su base común con el Derecho Civil. LOS CÓDIGOS CIVIL Y COMERCIAL EN EL DERECHO PARAGUAYO: Hasta el año 1985 nos rigió el código argentino llamado Velez Sarfield ese año fue sancionado un nuevo código civil paraguayo, entrando en vigencia en el año 1986 por ley 1183/85 .Esta compuesto por 5 libros divididos en títulos y capítulos. LA UNIFICACIÓN DEL DERECHO PRIVADO: Ante la disensión entre civilistas y comercialistas sobre hacer una distinción, entre el derecho Civil y el Derecho Comercial, y a fin de unificar la norma relativas a las obligaciones y contratos para agruparlas en un solo cuerpo dentro del Derecho Privado Común, el Dr. De Gásperi, propone convenientemente lo unificación del Derecho en un mismo cuerpo legal. Todo esto se llevó a cabo en la sesión plenaria realizada en septiembre de 1959 por la. Comisión Nacional de Codificación, la que resolvió aprobar dicha unificación de códigos de Derecho Privado Positivo Paraguayo: en civil y comercial en las materias de obligaciones UNIDAD 16 DERECHO PRIVADO INTERNO CONTINUACIÓN DERECHO LABORAL. MOCIONES E IMPORTANCIA: El Derecho laboral o del Trabajo, es el conjunto de principios teóricos y normas positivas que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el Estado. Su importancia radica en las normas que regulan las relaciones individuales o colectivas y además protegen el mínimo de derechos y garantías de los trabajadores reconocidos por el Código Laboral. LA DOCTRINA DE LA IGLESIA: En la antigüedad la mayor parte del trabajo productivo se desarrollaba bajo el régimen de la esclavitud. El Cristianismo, dignificó el trabajo. A principios de los tiempos modernos se desarrollan el régimen de las corporaciones y gremios, los cuales respondían a la defensa de intereses profesionales, religiosos y morales. ANTECEDENTES HISPÁNICO E INDIANO EN EL PARAGUAY: Con la Revolución Francesa, triunfo del individualismo, se estableció la libertad de ejercer toda profesión u oficio; poco después, esto fue abolido por la Ley de Chapelier. En América Hispana, las Leyes de Indias desarrollaban un sistema tutelar del trabajo de los indios, inspirados en preceptos tales corno: la limitación de la jornada de trabajo a 8 horas; pago de jornales en viajes de ida y vuelta; asistencia sanitaria, ele BASES CONSTITUCIONALES: La Constitución Nacional de 1.992, incluyó en el Título II, Capítulo VIII, "Sección 1 "DE LOS DERECHOS LABORALES"; y comprende: del derecho al trabajo, del pleno empleo, de la no discriminación, del trabajo de las mujeres, del trabajo de los menores, cíe las jornadas de trabajo y de descanso, de la retribución del trabajo, de los beneficios adicionales al trabajador, de la' libertad sindical, del derecho de huelga y paro, entre otros. DERECHO PROCESAL LABORAL. CONCEPTO: El Derecho procesal laboral" es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad laboral, en la jurisdicción del Estado, para la aplicación de las leyes de fondo. CODIFICACIÓN: El Código Procesal Laboral fue promulgado por ley de 30 de Agosto de 1.961, contiene 373 artículos, distribuidos en 2 libros y un título preliminar. EL DERECHO SOCIAL CONCEPTO: El Derecho Social, es una rama del Derecho Laboral, que comprende las relaciones jurídicas de empresarios y trabajadores con el Estado u otros entes públicos, con el fin de la protección y tutela del trabajador por cuenta ajena y de su familia, en virtud de la ley. El DERECHO INTELECTUALES NOCIONES BASES: El Derecho intelectual es el poder reconocido a un autor, sujeto titular del derecho, para beneficiarse exclusivamente con su obra de creación personal e. impedir que otro la copie, imite o reproduzca sin su consentimiento. BASES; ALGUNAS BASES DE ESTE DERECHO: a) los juristas romanos difundían las obras intelectuales mediante copias hechas a mano. b) perfeccionamiento de la imprenta con la impresión de libros. c) en Europa, se instituyó el sistema de licencia de explotación exclusiva de la obra. d) el Estado paraguayo atribuye mediante la. Constitución Nacional el carácter de propiedad sobre los derechos intelectuales OBRAS ARTÍSTICAS Y LITERARIAS: Los Derechos del Autor resaltan dos aspectos: a) ASPECTO MORAL: contempla dos facultades: 1) una exclusiva que son las que pueden ser ejercidas por el. Creador como el inicio, continuación y Culminación de la obra, publicarla bajo SKI nombre propio o seudónimo., o en forma anónima, retirarla del comercio, modificarla o destruir su. Obra inédita; 2) OBRA CONCURRENTE, que représenla las facultades ejercidas por el autor o sus herederos. "b) ASPECTOS ECONÓMICO: consiste en la posibilidad de disfrute que tienen los autores sobre sus obras científicas, literarias y artísticas; los inventores e investigadores sobre el producto material del ingenio, cuando dichas producciones del espíritu fueron publicadas por el autor INVENCIONES Y. DESCUBRIMIENTOS: Desde el punto de vista teórico, la. Invención y el descubrimiento son esencialmente distintos, La invención consiste en crear algo que antes no existía; y el descubrimiento: es dar a conocer algo existente, pero que ya era desconocido. LOS DERECHOS DE AUTORES: El objeto sobre que recaen en el sentido de bien, es la creación intelectual, materializada en libros, pinturas, composiciones musicales, esculturas, descubrimientos científicos, máquinas y cualesquiera otras formas reveladoras de una personalidad- fecunda. DIBUJOS INDUSTRIALES -Los dibujos y modelos industriales, constituyen manifestaciones de la propiedad industrial, relacionados con la forma, el aspecto externo u ornamental de los productos. Los dibujos destinados la ornamentación de productos manufacturado se llaman dibujos industriales o dibujos de fábrica DERECHO DE MARCAS: Faculto, jurídicamente a determinadas personas o entes para el uso y goce exclusivo de las marcas comerciales, conforme a la ley, con el fin de proteger la reputación adquirida de los mismos. UNIDAD 17 DERECHO PRIVADO INTERNO - CONTINUACIÓN DERECHO MARÍTIMO O DE LA NAVEGACIÓN. CONCEPTO: El Derecho Marítimo, es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones jurídicas originadas de la navegación marítima y fluvial. CODIFICACIÓN: el Código de Navegación fluvial y marítimo promulgado el 15 de octubre de 1.957 contiene 202 artículos distribuidos en dos libros que van precedidos de 16 títulos. DERECHO DE MINERÍA. NOCIONES: El Derecho de Minería es el conjunto de principios y normas positivas que regulan la adquisición, explotación y aprovechamiento de las sustancias minerales. CODIFICACIÓN: I) La Ley de Minas N° 698/1924. Que modificó La ley N°: 93/1914. II) Régimen legal de los yacimientos petrolíferos e hidrocarburos - Ley Nº 779/1995. Que modificó la Ley. N° 675/1960. DERECHO RURAL. NOCIONES: El Derecho Rural es el conjunto de principios y normas positivas que regulan las relaciones jurídicas derivadas de la producción agrícola, ganadera, agroindustrial y forestal, en cuanto no estén regidas por el derecho común o el administrativo. LEGISLACIÓN AGRARIA. CODIFICACIÓN Promulgada el 30 de enero del 2002, se de divide en: 117 Artículos. DERECHO PRIVADO EXTERNO O DERECHO PRIVADO INTERNACIONAL. NOCIÓN: esta rama jurídica estudia los principios y normas aplicables a las relaciones privadas del hombre, cuando se desenvuelven en un orden espacial extranacional y contienen demonios extranjeros. Tutela a personas fuera de su patria, sin sacarle del grupo étnico - político a que pertenecen, y determina cuál norma se aplicará cuando entran en conflicto distintos sistemas legales. Naturaleza. Personalidad y Territorialidad del Derecho: La naturaleza de las relaciones y la de los actos jurídicos que las ponen de manifiesto, determinan la ley que ha de regir la validez de dichos actos jurídicos. «Por lo tanto, la rama jurídica estudiada comprende tres partes: 1) Derecho Civil Internacional. 2) Derecho Comercial Internacional y 3) Derecho Procesal internacional. Los estatutos fueron divididos en reales y personales; los estatutos reales: se referían al régimen de los bienes muebles e inmuebles y tenían un carácter estrictamente territorial. A través del estatuto real se invocaba la ley del lugar cíe la situación cié la cosa» que consagraba la territorialidad (lex rex sitae = lugar de la Situación de los bienes) LOS ESTATUTOS PERSONALES: se referían a las calidades y condición jurídica de los sujetos de derechos y obligaciones. Consagraban la extraterritorialidad, porque seguían a la persona donde quiera que ésta se encontrase. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO PARAGUAYO. CÓDIGO Y TRATADOS En el Paraguay los órganos jurisdiccionales, jueces y tribunales, llamados a resolver los problemas, están obligados a someterse a sus propias leyes sobre la materia, esto es, a las disposiciones normativas del Derecho Internacional Privado Paraguayo. Dichas disposiciones se encuentran en los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado paraguayo y en Código Civil, principalmente. Las normas del Código Civil tienen carácter general, para países signatarios (Art. 22 CCP.). Ejemplo: el Tratado de Montevideo de 1.889; segundo Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado. PROVENIR DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: el Derecho Internacional Privado, evoluciona según las legislaciones que rigen en un determinado momento, facilitando las relaciones entre varios estados, mediante tratados y acuerdos firmados entre ellos.- INTRODUCCIÓN AL DERECHO UNIDAD 18- DERECHO PÚBLICO EXTERNO Noción. Divisiones: El Derecho Internacional amerita una justificación especial. Por una parte el ordenamiento internacional sirve no solo al equilibrio de los intereses de los Estados o de los gobiernos que actúan con ellos, sino también a los pueblos y seres humanos individualmente Se puede pensar aquí en el desarrollo de la autodeterminación de los pueblos, la protección de las minorías, la intervención de las NN.UU. En caso de un colapso total del poder estatal, o para la protección de la voluntad democrática aun en contra del régimen que se encuentre gobernando. EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Noción: Es el conjunto de principios y normas convencionales y consuetudinarias que regulan las relaciones jurídicas entre los Estados como entes soberanos y las de éstos con otras organizaciones internacionales, reconocidas o creadas por ellos.- • DIVISIONES: Una que se refiere a las relaciones internacionales en tiempo de paz; Otra que se ocupa de esas relaciones en tiempo de guerra. También se ha dividido el Derecho Internacional Público en general y particular.- El primero es válido para todos los miembros de la comunidad. Internacional; El segundo para algunos de ellos. El Derecho internacional constitucional relativo a la organización de la comunidad internacional; el Derecho internacional administrativo que trata de las normas aplicables al funcionamiento de oficinas y comisiones internacionales; el Derecho internacional procesal que se ocupa del procedimiento para administrar justicia en los tribunales internacionales. CONTENIDO: CONTENIDO: está constituido el contenido de esta disciplina por las relaciones del Derecho Público, extendidas en el ámbito extranacional o internacional. Entre Las materias estudiadas se destacan como fundamentales: - los derechos y deberes de los Estados, - las formas de las relaciones internacionales que se ponen de manifiesto mediante tratados, -pactos, convenios y - acuerdos de los más diversos: comercio, intercambio cultural, unión o coordinación aduanera, alianza, inmigración, sanidad, etc.- LA COMUNIDAD JURÍDICA INTERNACIONAL La ONU: Las Naciones Unidas son una organización de Estados soberanos. Los Estados se afilian voluntariamente a las Naciones Unidas para colaborar en pro de la paz mundial, promover la amistad entre todas las naciones y apoyar el progreso económico y social. La Organización nació oficialmente el 24 de octubre de 1945. En el momento de su creación se admitieron como Miembros 51 países; actualmente, con ¡a reciente inclusión de Sudán del Sur en e/ 64° período ordinario de sesiones de la Asamblea General, en 14 de Julio del 2011, 193 países son Miembros de las Naciones Unidas. El nombre de "Naciones Unidas" fue utilizado por primera vez por Franklin D. Roosevelt en la "Declaración de las Naciones Unidas" el 1 de enero de 1942. También se utilizó durante la Conferencia de San Francisco, celebrada del 25 de abril de 1945 al 26 de junio del mismo año, donde nació la Organización La Organización de las Naciones Unidas fue fundada el 24 de octubre de 1945 por los 51 Miembros que firmaron la "Carta de las Naciones Unidas" en la Segunda Guerra Mundial contra los países del Eje y se convirtió en sucesora legal de la Sociedad de Naciones en 1946. FINALIDAD: -Preservar a las nuevas generaciones del flagelo de la guerra -Reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre -Crear condiciones para mantener la justicia y el respeto a los tratados internacionales -Promover el progreso social y elevar el nivel de vida La OEA: La Organización de los Estados Americanos (OEA) es una organización internacional panamericanista y regional creada en mayo de 1948, con el objetivo de ser un foro político para el diálogo multilateral, integración y la toma de decisiones de ámbito americano. La declaración de la organización dice que trabaja para fortalecer la paz y seguridad, consolidar la democracia, promover los derechos humanos, apoyar el desarrollo social y económico y promover el crecimiento sostenible en América. En su accionar busca construir relaciones más fuertes entre las naciones y los pueblos del continente. Los idiomas oficiales de la organización son el castellano, el portugués, el inglés y el francés. Sus siglas en castellano son OEA y en inglés OAS (Organizacion of American States). La OEA tiene su sede en Washington, DC, Estados Unidos de América. También tiene oficinas regionales en sus distintos países miembros. La Organización está compuesta de 35 países miembros. En el Trigésimo Noveno Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General, realizada del 1 al 3 de junio de 2009, en San Pedro Sula, Honduras, en su Resolución AG/RES. 2438 (XXXIX-O/09) señala que la Resolución VI adoptada el 31 de enero de 1962 en la Octava Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, mediante la cual se excluyó al Gobierno de Cuba de su participación en el sistema interamericano, queda sin efecto en la Organización de los Estados Americanos; a partir de esa fecha queda sin efecto dicha exclusión. La OEA es el organismo regional más antiguo y extenso en superficie.- DERECHO AERONÁUTICO Noción: es el conjunto de principios y normas positivas que regulan las relaciones de carácter público o privado nacional o internacional, derivadas de la actividad aviatoria. Son factores esenciales de dicha actividad: 1) el ambiente en que se desarrolla 2) el vehículo constituido por la aeronave o máquina volante y 3) el personal especializado para ejercerla • DERECHO ESPACIAL Es el conjunto de principios y reglas que ordenan las condiciones en que debe desenvolverse la exploración, uso y explotación del espacio y de los cuerpos celestes, los vehículos que por ellos circulan, el personal responsable de su tripulación y las relaciones jurídicas que surjan como consecuencia de tales actividades." • DERECHO CANÓNICO Es el conjunto de leyes dadas por Dios a través de la revelación, o establecidas por la potestad eclesiástica para la organización, funcionamiento y disciplina de la Iglesia Católica. Es útil el estudio del Derecho canónico con criterio histórico, porque ha regulado varias instituciones civiles, actualmente, secularizadas. Todos los canonistas sostienen que la Iglesia Católica como el Estado es una sociedad jurídicamente perfecta. Ambos poderes son independientes cada uno en su esfera de competencia: el Estado regula el orden temporal, la Iglesia impera en el orden espiritual.- RECOPILACIÓN Y CODIFICACIÓN: RECOPILACIÓN Y CODIFICACIÓN: en su obra "EL derecho en la Iglesia" (Madrid, 1990), el autor Gianfranco Ghirlanda desarrolla las fuentes del derecho eclesial, explicando que desde la institucionalización de la Iglesia hasta la reforma post gregoriana se suceden dispersas y confusas colecciones normativas, que dificultan su interpretación y aplicación. Entre los tantos documentos publicados, se citan los siguientes: Duodecím Apostolorum, Versio Hispano, Tripartita, Decretum Panormi. La tarea unificadora se inicia con la Concordia Discordantium Canonum o Decretum de Graciano (1150), quien recoge los disgregados textos acerca de la disciplina eclesiástica antigua y los ordena sistemáticamente valiéndose de un criterio universal, general y homogéneo, a fin de procurar la interpretación coherente y orgánica de las normas jurídico-escolásticas. DOCUMENTOS PONTIFICIOS: S.S Gregorio XVI Miran Vos: Sobre los errores modernos S.S León XIII Humanas Genus: Sobre la masonería y otras sectas Libertas: Sobre la libertad humana S.S Pió IX Guanta Cura y Syllabus de Errores S.S Pió XI Mortalium Ánimos: Sobre la verdadera unidad religiosa S.S Pió XII Divino Afilante Spirito: Sobre el estudio de las Sagradas Escrituras Haurietis Aquas: Sobre la devoción al Sagrado Corazón de Jesús Mystici Corporís Christi: Sobre el Cuerpo Místico de Cristo Concilio Vaticano I Constitución Dogmática Pastor Aeternus Constitución Dogmática Dei Filius Benedicto XVI, Pastoral de los divorciados (24-VII-2007). Benedicto XVI, El sacramento de la confesión (29-111-2007). Benedicto XVI, En apoyo del derecho a la vida (24-11-2007). Benedicto XVI, Enseñanzas sobre la Virgen María. Juan Pablo II, Mensaje al Ministro General de los Frailes Menores, con ocasión de la apertura de la Porciúncula (20 de agosto de 1999). Juan Pablo II, Carta sobre la Peregrinación a los Lugares vinculados con la historia de la salvación (30 de junio de 1999). • DERECHO PÚBLICO ECLESIÁSTICO BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO PÚBLICO ECLESIÁSTICO. RELACIONES CON EL ESTADO: la invocación de Dios en el preámbulo permanece en esta por genuina voluntad y convicción de la Constituyente, que la viene proclamando desde la Carta Magna de 1870; no ocurre así con la oficialización de las relaciones de la Iglesia Católica con el Estado, la que pasa a tener otro tratamiento en la Constitución presente. En lo que hace a la exigencia preceptiva de que el primer mandatario de la Nación profesara la religión católica, apostólica y romana (cláusula confesional) como causal de inhabilidad' relativa, se puede constatar el abandono de su práctica. EL ART. 24 RECONOCE LA LIBERTAD RELIGIOSA, DE CULTO E IDEOLÓGICA: a la par declara que ninguna confesión tendrá carácter oficial. Las relaciones del Estado con la Iglesia Católica se basan en la independencia, cooperación y autonomía; sin desmedro de la garantía a la independencia y autonomía de las demás iglesias y confesiones religiosas. Por causa de sus creencias o de su ideología, enfatiza al final, nadie será molestado, indagado u obligado a declarar. El art. 82 reconoce el protagonismo de la Iglesia Católica en la formación histórica y cultural de la Nación. POR ÚLTIMO, EL ART. 232 PRESCRIBE: "El Presidente de la República y el Vicepresidente tomarán posesión de sus respectivos cargos ante el Congreso, prestando el juramento o la promesa de cumplir con fidelidad y patriotismo sus funciones constitucionales..."
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