rsumen de legislacion notarial

LEGISLACIÓN NOTARIAL UNIDAD 6 1- REQUISITOS FORMALES: LA REDACCIÓN DEL INSTRUMENTO PUBLICOS Debe ser redactada en español según el Art 390 del código civil. Conviene tener en cuenta que son idioma oficiales por la Constitución Nacional de 1992 art 140 el castellano y el Guarini. La ley establecerá las modalidades de utilización de uno y otro. El uso de la tinta negra indeleble en la redacción, para la perdurabilidad del documento Iniciar en la primera en primera plana del sello Las copias se expediran en hojas de actuación notarial o en fotocopias e irán acompañadas de la hoja de seguridad LA REDACCIÓN CON MINUTA DE LOS INTERESADOS. Si los comparecientes no supieren hablar el idioma, se hará de conformidad a una minuta. Si las partes se expresan en guaraní, el escribano no necesita de minuta alguna y si el escribano entienda el idioma para la real comprensión del acto o negocio jurídico por parte del mismo ya que las partes se fían en él por motivo de la investidura notarial. El escribano debe explicarse a los otorgantes el alcance del acto, la explicación se hará en guaraní Si el escribano no conociese el guaraní y las partes no pudiesen hablar el español se debe usar la minuta si las mismas desean la formalización ante ese referido profesional. Las minutas no solo se exige cuando se desconoce el idioma, sino también cuando o otorgantes fuese sordomudos modos que sepan darse a entender en forma inequívoca. Respeto del sordo es suficiente que el Notario le permita leer personalmente la escritura, que tal otorgante preste su consentimiento con el acto inter vivos instrumentos a viva voz y firme en consecuencia, dejando el autorizante constancia de todos estos hechos en el texto escriturado.- 2- DERECHOS Y DEBERES DEL NOTARIO ANTES MINUTAS INSUFICIENTES O INCORRECTA Si la minuta fuesen incorrecta o insuficiente el escribano puede requerir otras o se abstendrá de formalizar el acto, haciéndose responsable de los daños y perjuicios que su proceder ocasionare por no tomar estas precauciones. 4- SUJETOS DE INSTRUMENTO PÚBLICO: En una escritura el elemento humano está conformado por las partes y el Notario autorizante que son los sujetos del instrumento.- Las partes. Negóciales son las que otorgan el acto jurídico, los sujetos del Derecho que se transmite, que conviene.- 5- PARTES E INTERVINIENTES.- Los sujetos del acto jurídico deben tener capacidad de hecho y de derecho.- La incapacidad de derecho no puede ser salvada de ningún modo.- Sin embargo la incapacidad de hecho puede ser suplida por la representación. En este caso el representante no es el sujeto negocial, sino el representado.- El mandatario que obra en virtud de un poder general o especial o el Director o Gerente de una sociedad, que actúa por ella Estas personas son partes del instrumento pero no del negocio. Por ello se los reconoce como intervinientes.- LEGISLACIÓN NOTARIAL UNIDAD 7 1- PARTES EN QUE SE SUELE DIVIDIRSE LA ESCRITURA NOTARIAL TIPO SUBJETIVO: como son la recepción e investigación de voluntades, fe de individualización y datos personales.- TIPO OBJETIVO. Que son contar con el boleto de compra y venta, los títulos y habilitaciones, los certificados SON ACTOS PRESCRITUARIOS: tales como expedición de copias, pago de 9mpuesto, tasas, inscripción, agregación de estos datos al protocolo y su guarda y conservación y entrega de documentos La escritura se divide en la comparecencia, el otorgamiento, las constancia y la dación de fe. Otros autores la dividen en la comparecencia, declaraciones de las partes, legitimaciones notariales con especial hincapié en la sustantiva o de títulos.- 2- MENCIONES PRELIMINARES A LA COMPARECENCIA. CONTENID Y REQUISITO DE LA MISMA Previo a la comparecencia se debe consignar el número y la fecha en que el acto pasa. la ley sanciona con la nulidad a la escritura que no se hallase en el orden cronológico correspondiente , pero nada dice sobre el error en el número, que constituiría una falta, pero no acarrearía la nulidad. Por acordada se dispuso que el número de orden de una escritura no autorizada no es rehabilitable en ningún caso. La enumeración de escrituras válidas o no debe ser siem¬pre correlativa y progresiva. Si el número fuese duplicado por error material y resultare imposible la subsanación por existir otras escrituras posteriores, el número quedará duplicado, debiendo el Notario, informar esta anomalía a la Corte Suprema de Justicia. 3- COMPARENCIA: REPRESENTACIÓN: La comparencia es el requisito esencial de toda escritura pública y sin ella por regla general no hay escritura. La persona que requiera actividad notarial esta obligado a comparecer La comparecencia: en ella están todos los personajes en un solo lugar; luego cada uno entrará en escena cuando el papel lo indique En la dimensión acto, una o varias personas físicas individuales se presentan ante el notario para someterse a su evidencia funcional. Da idea de presencia material e implica inmediación y simultaneidad entre notario y sujeto, las personas jurídicas nunca pueden comparecer.- En la dimensión papel, la comparencia es una parcela del instrumento notarial en la cual se registra tal hecho, en ella se solicita la movilidad temporal del acto de comparecer convirtiéndolo en auténtico Por ella el sujeto añade su carácter la instrumentalidad y deviene en un sujeto instrumental.- 4- IDENTIFICACIÓN DE COMPARECIENTES Y FE DE CONOCIMIENTO. El primer medio de identificar es el conocimiento que el escribano tenga de las partes a tenor del art 140 de la ley 879 Fe de conocer es legal, medio técnica que la ley impone al notario como garantía de la identidad de la persona, lograda en virtud de su individualización, pero el concepto de la fe de conocer es erróneo cuando se remite a un conocimiento anterior.- 5- MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN Éstas deberán acreditar su identidad con el documento de identidad y en efecto de éste, con el testimonio de dos personas hábiles, conocidas del escribano, de lo cual dará fe , haciendo constar nombre, apellido, domicilio y demás datos personales. Estos testigos firmarán el instrumento - La cédula de identidad - El pasaporte - La cedula de identidad militar LEGISLACIÓN NOTARIAL UNIDAD 9 1- COMPARENCIA DE PERSONA CASADAS Cualquiera de ellos es libre de comparecer ante notario para el otorgamiento de escrituras, si los bienes se encuentran formado parte de una comunidad de gananciales, es requerido el consentimiento del comunero La comparecencia de ambos, será pues necesaria cuando se trate de un acto de administración o disposición de un bien que pertenezca a dicha comunidad, por lo cual es muy importante conocer el régimen del matrimonio y la naturalezas de los bienes que la integran.- 2- PROBLEMA QE SE PLANTEAN EN LOS DISTINTOS SUPUESTOS, CON REFERENCIA AL DOMICILIO Y AL RÉGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL El domicilio conyugal será fijado de común acuerdo entre los cónyuges a pedido de parte el juez puede suspender el cumplimiento del deber de convivencia cuando ponga en peligro la vida, salud o el honor de cualquiera de los cónyuges o la actividad económica de uno de ellos del cual dependa el sostenimiento de la familia. Comunidad de ganancia¬les bajo administración conjunta. Cuando para la realización de un acto de administración de los bienes gananciales uno de los cónyuges no pudiera prestar su consentimiento o se negare injustificadamente a hacerlo, el otro podrá requerir autorización del Juez, quien la concederá previa justifica¬ción de la necesidad del acto. Si éstos fuesen gratuitos requieren, bajo pena de nulidad, el consentimiento de ambos Si fuesen a título oneroso y faltase el consentimiento de uno, ante el silencio de la ley, debe interpretarse que son válidos Las partes pueden convenir los regímenes de participación diferida o de separa¬ción de bienes En el régimen de participación diferida cada cónyuge administra, disfruta y dis¬pone tanto de sus bienes propios como de sus gananciales; pero al producirse la extinción del régimen, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en las ganancias obtenidas por el otro, durante la vigencia del mismo. Las ganancias, si las hubiere, se distribuirán por mitad entre ambos cónyuges En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge usa, administra y dis¬pone sus bienes desde el momento de su constitución Quien invoca al Notario un régimen no presunto por la ley, tiene el deber de probarlo por medios idóneos: Si se optó antes de contraer matrimonio, lo será, la partida de matrimonio con nota marginal donde conste el régimen o el testimonio de la convención matrimonial inscripto en su caso.- Si proviene de un cambio de régimen, por la sentencia judicial, única vía admisible una vez celebrado el matrimonio.- 3- COMPARECENCIA DE PERSONA FÍSICA O JURÍDICA EXTRTANJERAS. DEBERES DEL NOTARIO EN LA DOCUMENTACIÓN DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS. .Cuando una persona extranjera sin radicación permanente en la República quiere celebrar un acto jurídico en el paraguay deben observarse ciertas normas establecidas por la LEY 978/1996 de migraciones Y otras restringen actividades a ciudadanos extranjeros Respecto de las sociedades constituidas en el extranjero se rigen en cuanto a su existencia y capacidad por las leyes del país de su domicilio y el carácter que revisten las habilita plenamente para ejercer en la República las acciones y dere¬chos que les correspondan.
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